/ lunes 11 de noviembre de 2024

Puntos Resolutivos | Igualdad sustantiva, es derecho constitucional

A 40 días del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo la igualdad sustantiva, es derecho constitucional.

Durante la mañanera del 03 de octubre la Presidenta de México en compañía de mujeres activistas, profesionistas y academistas suscribieron una iniciativa de reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros preceptos jurídicos de nuestra Carta Magna, que principalmente proponían garantizar el derecho de igualdad sustantiva de las mujeres.

Antecedente constitucional.

Esto deriva de la progresividad del derecho, que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consiste en ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad; así han evolucionado los derechos de las mujeres en México.

Desde la Constitución de 1917 el artículo 4° ha tenido 18 reformas, pero las que marcaron un precedente jurídico para que el día de hoy se incorporé el derecho a la igualdad sustantiva han sido las realizadas en los años de 1974, 1983, 2000, 2011 y 2019.

En virtud de que el establecimiento constitucional del derecho a la igualdad entre el varón y la mujer frente a la ley, fue en 1974. A partir de ahí, se incorporaron a dicho precepto constitucional los derechos de la niñez, a la familia, el interés superior de la niñez y después de 45 años en 2019 se incorporó nuevamente en el primer párrafo de dicho artículo 4° constitucional que señalaba: “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Sin embargo, a partir de que se publique la reforma recientemente aprobada ese mismo párrafo dirá: “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.

¿Por qué resulta esto trascendental?

Actualmente, de acuerdo con los datos del INEGI, Sinaloa es el cuarto lugar a nivel nacional con más número de divorcios. En los primeros tres lugares se encuentran los Estados de Campeche, Nuevo León y Aguascalientes.

También, Sinaloa se encuentra entre las 10 Entidades Federativas con mayor número de divorcios frente a los matrimonios registrados, ocupando el sitio número 7. En los primeros cinco sitios se encuentran Campeche, Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes y Coahuila.

La mayoría de los divorcios que se registran en Sinaloa de acuerdo con datos del INEGI son por voluntad de alguno de los cónyuges, sin una causa especifica, lo que se conoce como el divorcio “express”.

A partir de la publicación de esta reforma, será inconstitucional la posibilidad de que una norma jurídica establezca o determine que con motivo de que se disuelva el matrimonio, la mujer deba tener responsabilidades especificas debido al género, ni tampoco preferencias en la patria potestad de las o los menores.

Tal como lo establecía el artículo 282 apartado B, fracción II párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, que establecía que en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años; cuestión que la SCJN declaró inconstitucional desde el año 2019, en virtud de la progresividad del derecho de las mujeres en una interpretación conforme al derecho de igualdad. ¡Esto ya no se permitirá jamás!

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- Tener una mujer como Presidenta de la de República en México convoca a que se ganen todas las luchas que hace más de 100 años comenzaron mujeres como Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche, Raquel Dzid, entre muchas más.

- Esta reforma sobre igualdad sustantiva, sentará las bases para que a nivel nacional se fortalezcan las fiscalías estatales en materia de violencia de género; retabulación de sueldos y salarios para las mujeres, entre otras cuestiones que seguramente iremos comentando.

A 40 días del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo la igualdad sustantiva, es derecho constitucional.

Durante la mañanera del 03 de octubre la Presidenta de México en compañía de mujeres activistas, profesionistas y academistas suscribieron una iniciativa de reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros preceptos jurídicos de nuestra Carta Magna, que principalmente proponían garantizar el derecho de igualdad sustantiva de las mujeres.

Antecedente constitucional.

Esto deriva de la progresividad del derecho, que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consiste en ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad; así han evolucionado los derechos de las mujeres en México.

Desde la Constitución de 1917 el artículo 4° ha tenido 18 reformas, pero las que marcaron un precedente jurídico para que el día de hoy se incorporé el derecho a la igualdad sustantiva han sido las realizadas en los años de 1974, 1983, 2000, 2011 y 2019.

En virtud de que el establecimiento constitucional del derecho a la igualdad entre el varón y la mujer frente a la ley, fue en 1974. A partir de ahí, se incorporaron a dicho precepto constitucional los derechos de la niñez, a la familia, el interés superior de la niñez y después de 45 años en 2019 se incorporó nuevamente en el primer párrafo de dicho artículo 4° constitucional que señalaba: “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Sin embargo, a partir de que se publique la reforma recientemente aprobada ese mismo párrafo dirá: “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres”.

¿Por qué resulta esto trascendental?

Actualmente, de acuerdo con los datos del INEGI, Sinaloa es el cuarto lugar a nivel nacional con más número de divorcios. En los primeros tres lugares se encuentran los Estados de Campeche, Nuevo León y Aguascalientes.

También, Sinaloa se encuentra entre las 10 Entidades Federativas con mayor número de divorcios frente a los matrimonios registrados, ocupando el sitio número 7. En los primeros cinco sitios se encuentran Campeche, Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes y Coahuila.

La mayoría de los divorcios que se registran en Sinaloa de acuerdo con datos del INEGI son por voluntad de alguno de los cónyuges, sin una causa especifica, lo que se conoce como el divorcio “express”.

A partir de la publicación de esta reforma, será inconstitucional la posibilidad de que una norma jurídica establezca o determine que con motivo de que se disuelva el matrimonio, la mujer deba tener responsabilidades especificas debido al género, ni tampoco preferencias en la patria potestad de las o los menores.

Tal como lo establecía el artículo 282 apartado B, fracción II párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, que establecía que en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años; cuestión que la SCJN declaró inconstitucional desde el año 2019, en virtud de la progresividad del derecho de las mujeres en una interpretación conforme al derecho de igualdad. ¡Esto ya no se permitirá jamás!

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- Tener una mujer como Presidenta de la de República en México convoca a que se ganen todas las luchas que hace más de 100 años comenzaron mujeres como Elvia Carrillo Puerto, Beatriz Peniche, Raquel Dzid, entre muchas más.

- Esta reforma sobre igualdad sustantiva, sentará las bases para que a nivel nacional se fortalezcan las fiscalías estatales en materia de violencia de género; retabulación de sueldos y salarios para las mujeres, entre otras cuestiones que seguramente iremos comentando.