/ lunes 8 de julio de 2024

Puntos Resolutivos | Reforma judicial: por una justicia, pronta y expedita…Esperemos

A nivel nacional hay una gran discusión sobre la reforma constitucional al Poder Judicial, por lo que es importante recordar que nuestro sistema jurídico mexicano se integra por tres Poderes que deben garantizar el Estado de Derecho a la población: el Poder Legislativo representado por la o el Presidente de la Cámara de Diputados y Senadores, electos por el voto popular; el Poder Ejecutivo que reside en el Presidente de la República, electo por el voto popular y el Poder Judicial, representado por la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es electo entre las o los ministros de dicha Corte.

De acuerdo con sus facultades cada uno de los tres Poderes del Estado, tienen distintas funciones, sin embargo, todas ellas deben garantizar el Estado de Derecho en el que vivimos.

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se prevé la naturaleza jurídica del Poder Judicial de la Federación, así como su estructura y funcionamiento desde su creación en 1917 y hasta la fecha, se ha reformado en 14 ocasiones; a partir de 1928 durante el gobierno presidencial de Plutarco Elías Calles, así como en los gobiernos de Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Gustavo Díaz Ordaz, Miguel de la Madrid Hurtado, Ernesto Zedillo Ponce de León, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.

Por ejemplo, en 1987 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se integraba por 21 ministros y fue hasta el año de 1994 que dicho órgano de justicia se disminuyó a 11 ministros con una duración en el cargo de 15 años. En esta misma reforma de hace 20 años se creo el Consejo de la Judicatura Federal, que es unidad administrativa del Poder Judicial encargada de garantizar la independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, emitiendo y aplicando directrices y políticas de vigilancia, disciplina y carrera judicial.

Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el artículo 94 constitucional ha tenido dos reformas:

*En el 2019 integró la paridad de género en la composición de dicho órgano jurisdiccional;

*En el 2021, la obligatoriedad de los criterios emitidos por la SCJN en Pleno y Salas.

Sin embargo, la propuesta de iniciativa que ahora se discute en diversos foros es respecto al nombramiento de las y los ministros que integran la SCJN, así como de jueces y magistrados a nivel federal y local que integran el Poder Judicial Federal y Estatal.

Algunas de las propuestas de la reforma presidencial a la Constitución mexicana referentes al Poder Judicial, consisten en:

*Elección por voto directo a partir de una lista de perfiles preseleccionados de juzgadores, así como ministros de la SCJN y magistraturas del Tribunal Electoral; también magistrados y jueces estatales;

*Creación de Tribunal de Disciplina Judicial;

*Disminuir el número de integrantes de la SCJN, así como la duración de su encargo.

No debemos olvidar que el principal funcionamiento del Poder Judicial es la impartición de justicia a través de las resoluciones que garanticen los derechos de la población, estos no son procesos FAST-TRACK; por lo que en muchas ocasiones la ciudadanía puede confundirse sobre, a qué ventanilla acudir para acceder a determinado derecho, por ejemplo… si ir a un Ministerio Público, al Juzgado, al Ayuntamiento, al Palacio de Gobierno…

Cabe mencionar que este fue uno de los planteamientos que expusimos algunos colegas en la mesa de trabajo sobre “Los derechos de las personas y la forma de conocerlos”, que se integró en el “Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia” que se llevó a cabo el pasado 27 de junio en el Congreso del Estado de Sinaloa.

Subrayar que este tipo de eventos organizados por la SCJN permite que finalmente este órgano de justicia se acerque a quienes ejercemos la profesión y expongamos nuestras inquietudes, ¡hasta que alguien nos pregunta!

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

- Todas las reformas que mejoren los servicios públicos que obtiene la ciudadanía son NECESARIAS para una verdadera transformación del Estado de Derecho;

- Actualmente, las y los ministros son propuestas presidenciales y ratificadas por el Poder Legislativo. ¿Será este el verdadero problema de la impartición de justicia?

A nivel nacional hay una gran discusión sobre la reforma constitucional al Poder Judicial, por lo que es importante recordar que nuestro sistema jurídico mexicano se integra por tres Poderes que deben garantizar el Estado de Derecho a la población: el Poder Legislativo representado por la o el Presidente de la Cámara de Diputados y Senadores, electos por el voto popular; el Poder Ejecutivo que reside en el Presidente de la República, electo por el voto popular y el Poder Judicial, representado por la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es electo entre las o los ministros de dicha Corte.

De acuerdo con sus facultades cada uno de los tres Poderes del Estado, tienen distintas funciones, sin embargo, todas ellas deben garantizar el Estado de Derecho en el que vivimos.

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se prevé la naturaleza jurídica del Poder Judicial de la Federación, así como su estructura y funcionamiento desde su creación en 1917 y hasta la fecha, se ha reformado en 14 ocasiones; a partir de 1928 durante el gobierno presidencial de Plutarco Elías Calles, así como en los gobiernos de Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho, Gustavo Díaz Ordaz, Miguel de la Madrid Hurtado, Ernesto Zedillo Ponce de León, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.

Por ejemplo, en 1987 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se integraba por 21 ministros y fue hasta el año de 1994 que dicho órgano de justicia se disminuyó a 11 ministros con una duración en el cargo de 15 años. En esta misma reforma de hace 20 años se creo el Consejo de la Judicatura Federal, que es unidad administrativa del Poder Judicial encargada de garantizar la independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, emitiendo y aplicando directrices y políticas de vigilancia, disciplina y carrera judicial.

Durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el artículo 94 constitucional ha tenido dos reformas:

*En el 2019 integró la paridad de género en la composición de dicho órgano jurisdiccional;

*En el 2021, la obligatoriedad de los criterios emitidos por la SCJN en Pleno y Salas.

Sin embargo, la propuesta de iniciativa que ahora se discute en diversos foros es respecto al nombramiento de las y los ministros que integran la SCJN, así como de jueces y magistrados a nivel federal y local que integran el Poder Judicial Federal y Estatal.

Algunas de las propuestas de la reforma presidencial a la Constitución mexicana referentes al Poder Judicial, consisten en:

*Elección por voto directo a partir de una lista de perfiles preseleccionados de juzgadores, así como ministros de la SCJN y magistraturas del Tribunal Electoral; también magistrados y jueces estatales;

*Creación de Tribunal de Disciplina Judicial;

*Disminuir el número de integrantes de la SCJN, así como la duración de su encargo.

No debemos olvidar que el principal funcionamiento del Poder Judicial es la impartición de justicia a través de las resoluciones que garanticen los derechos de la población, estos no son procesos FAST-TRACK; por lo que en muchas ocasiones la ciudadanía puede confundirse sobre, a qué ventanilla acudir para acceder a determinado derecho, por ejemplo… si ir a un Ministerio Público, al Juzgado, al Ayuntamiento, al Palacio de Gobierno…

Cabe mencionar que este fue uno de los planteamientos que expusimos algunos colegas en la mesa de trabajo sobre “Los derechos de las personas y la forma de conocerlos”, que se integró en el “Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia” que se llevó a cabo el pasado 27 de junio en el Congreso del Estado de Sinaloa.

Subrayar que este tipo de eventos organizados por la SCJN permite que finalmente este órgano de justicia se acerque a quienes ejercemos la profesión y expongamos nuestras inquietudes, ¡hasta que alguien nos pregunta!

Los Puntos Resolutivos de este análisis son:

- Todas las reformas que mejoren los servicios públicos que obtiene la ciudadanía son NECESARIAS para una verdadera transformación del Estado de Derecho;

- Actualmente, las y los ministros son propuestas presidenciales y ratificadas por el Poder Legislativo. ¿Será este el verdadero problema de la impartición de justicia?