/ lunes 20 de febrero de 2023

Puntos Resolutivos | Urge medir el impacto ambiental

El daño ambiental ocasionado en décadas anteriores esta hecho, es hora de medir, controlar y generar la sustentabilidad de los recursos naturales.

Seguramente Usted ha escuchado en múltiples ocasiones el proyecto del tren maya que se encuentra realizando el gobierno federal al sur del país. El otro día que encendí el radio, nuevamente los conductores hacían alusión a este ambicioso proyecto de movilidad para el turismo que visita los Estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco.

Sin embargo, cada vez que comienzan a explicar los especialistas en los temas ambientales la falta de estudios ambientales sobre el proyecto, creo que es importante precisar que se refieran a las manifestaciones de impacto ambiental, conocidas entre técnicos ambientales como MIA´s.

Dichas manifestaciones, NO son documentos novedosos y mucho menos se trata de caprichos de quienes defienden el medio ambiente para realizar un proyecto de movilidad o cualquier obra pública o privada en terrenos que son considerados reservas federales, si no que se encuentran regulados desde hace más de 10 años en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Conforme al artículo 3° fracción 21 de la LGEEPA debemos entender como Manifestación de Impacto Ambiental “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”

De acuerdo con dicho ordenamiento jurídico, ese documento se debe dar a conocer a la ciudadanía interesada, a través de su publicación en el periódico de mayor circulación con el objetivo de que se reciban inquietudes o comentarios respecto del proyecto a realizar dentro de un plazo establecido. Por su parte, la autoridad contará con un plazo para la evaluación técnica del proyecto y a su vez emitir la resolución a favor o en contra del desarrollo de la obra o actividad.

En muchas de las ocasiones, los solicitantes consideran que una vez que ingresan dicho trámite solamente es cuestión de pagar el derecho para registrar la manifestación de impacto ambiental y realizar la obra, sin embargo, esto sigue la suerte de un proceso administrativo, dentro del cuál se deben de respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, la debida fundamentación y motivación del acto administrativo y posteriormente se obtendrá una resolución.

Esto no es una licencia de construcción o registro de alguna propiedad como se piensa.

El desconocimiento y ausencia de este tipo de MIA´s puede tener su origen que hace 25 años se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que contempla actualmente la regulación e implementación de este tipo de estudios cuando se realizan actividades u obras públicas o privadas; esto quiere decir que todo lo realizado en las décadas de los 70´s y 80´s y parte de los 90´s, ni si quisiera sabían que esto era necesario para evaluar el daño ambiental que ocasionaban las obras a las orillas de las playas, en reservas naturales, etcétera.

Al recordar que obras o actividades se llevaban a cabo en Sinaloa durante esa época, basta con recorrer la zona dorada de Mazatlán para darnos cuenta que más de uno de los grandes hoteles que ahí se encuentran recibieron a sus primeros turistas durante esas décadas, donde ni si quiera se cuestionaron esto ¿estarán haciendo algo actualmente con los residuos, con el agua, para garantizar la sustentabilidad?

La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa, fue uno de los primeros ordenamientos jurídicos en la materia que estuvo vigente hace más de 20 años; esa ley fue abrogada y la que se encuentra vigente es la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, donde actualmente se prevé la regulación de las MIA´s.

Así como a nivel federal la SEMARNAT se debe hacer cargo de la conservación de los bienes del dominio público que conserve flora o fauna dentro de su jurisdicción, el Estado y los municipios a través de la reciente creación de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable en coordinación con las Direcciones de Ecología a nivel municipal deben estar evaluando el impacto ambiental que la industria realiza de acuerdo con su jurisdicción.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- No hay ley ambiental que se aplique sola, requiere de autoridades que ejerzan su potestad para garantizar la conservación de recursos naturales en México;

- Estamos a menos de 7 años para que lleguemos a rendirle cuentas a la ONU sobre el cumplimiento de la agenda 2030 ¿Cuál será la aportación de Sinaloa en el rubro de la sustentabilidad?

- Bien por las empresas sinaloenses que manifiestan su responsabilidad ambiental en el ejercicio de su actividad.

El daño ambiental ocasionado en décadas anteriores esta hecho, es hora de medir, controlar y generar la sustentabilidad de los recursos naturales.

Seguramente Usted ha escuchado en múltiples ocasiones el proyecto del tren maya que se encuentra realizando el gobierno federal al sur del país. El otro día que encendí el radio, nuevamente los conductores hacían alusión a este ambicioso proyecto de movilidad para el turismo que visita los Estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco.

Sin embargo, cada vez que comienzan a explicar los especialistas en los temas ambientales la falta de estudios ambientales sobre el proyecto, creo que es importante precisar que se refieran a las manifestaciones de impacto ambiental, conocidas entre técnicos ambientales como MIA´s.

Dichas manifestaciones, NO son documentos novedosos y mucho menos se trata de caprichos de quienes defienden el medio ambiente para realizar un proyecto de movilidad o cualquier obra pública o privada en terrenos que son considerados reservas federales, si no que se encuentran regulados desde hace más de 10 años en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Conforme al artículo 3° fracción 21 de la LGEEPA debemos entender como Manifestación de Impacto Ambiental “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”

De acuerdo con dicho ordenamiento jurídico, ese documento se debe dar a conocer a la ciudadanía interesada, a través de su publicación en el periódico de mayor circulación con el objetivo de que se reciban inquietudes o comentarios respecto del proyecto a realizar dentro de un plazo establecido. Por su parte, la autoridad contará con un plazo para la evaluación técnica del proyecto y a su vez emitir la resolución a favor o en contra del desarrollo de la obra o actividad.

En muchas de las ocasiones, los solicitantes consideran que una vez que ingresan dicho trámite solamente es cuestión de pagar el derecho para registrar la manifestación de impacto ambiental y realizar la obra, sin embargo, esto sigue la suerte de un proceso administrativo, dentro del cuál se deben de respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, la debida fundamentación y motivación del acto administrativo y posteriormente se obtendrá una resolución.

Esto no es una licencia de construcción o registro de alguna propiedad como se piensa.

El desconocimiento y ausencia de este tipo de MIA´s puede tener su origen que hace 25 años se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que contempla actualmente la regulación e implementación de este tipo de estudios cuando se realizan actividades u obras públicas o privadas; esto quiere decir que todo lo realizado en las décadas de los 70´s y 80´s y parte de los 90´s, ni si quisiera sabían que esto era necesario para evaluar el daño ambiental que ocasionaban las obras a las orillas de las playas, en reservas naturales, etcétera.

Al recordar que obras o actividades se llevaban a cabo en Sinaloa durante esa época, basta con recorrer la zona dorada de Mazatlán para darnos cuenta que más de uno de los grandes hoteles que ahí se encuentran recibieron a sus primeros turistas durante esas décadas, donde ni si quiera se cuestionaron esto ¿estarán haciendo algo actualmente con los residuos, con el agua, para garantizar la sustentabilidad?

La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Sinaloa, fue uno de los primeros ordenamientos jurídicos en la materia que estuvo vigente hace más de 20 años; esa ley fue abrogada y la que se encuentra vigente es la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, donde actualmente se prevé la regulación de las MIA´s.

Así como a nivel federal la SEMARNAT se debe hacer cargo de la conservación de los bienes del dominio público que conserve flora o fauna dentro de su jurisdicción, el Estado y los municipios a través de la reciente creación de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable en coordinación con las Direcciones de Ecología a nivel municipal deben estar evaluando el impacto ambiental que la industria realiza de acuerdo con su jurisdicción.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- No hay ley ambiental que se aplique sola, requiere de autoridades que ejerzan su potestad para garantizar la conservación de recursos naturales en México;

- Estamos a menos de 7 años para que lleguemos a rendirle cuentas a la ONU sobre el cumplimiento de la agenda 2030 ¿Cuál será la aportación de Sinaloa en el rubro de la sustentabilidad?

- Bien por las empresas sinaloenses que manifiestan su responsabilidad ambiental en el ejercicio de su actividad.