/ miércoles 15 de julio de 2020

Multas y cárcel si lucras con obras protegidas: APDIF

La AC que lucha contra la piratería en México dice que quienes no lucren con contenido que no les pertenece no tienen de qué preocuparse

Tras la polémica que desató en redes sociales la aprobación de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor, Alfredo Tourné, de la Asociación Protectora de Derechos Intelectuales Fonográficos (APDIF) aseguró que a los críticos de esta iniciativa les ha faltado analizar más a fondo sus alcances y virtudes.

En entrevista con El Sol de México, el ejecutivo defendió estas reformas y dijo que su único fin es regular y proteger los contenidos protegidos por Ley Federal de Derechos de Autor, ahora en el entorno digital. Es decir: “la misma protección que ya tiene lo físico, pero ahora también en lo digital”.

Foto: Amprofon

Dos fueron los apartados que más se criticaron desde antes de la aprobación de estas reformas, y que se acompañaron en redes sociales con la etiqueta #Nicensuranicandados: los llamados Candados y el mecanismo de Notificación y retirada, acerca de los cuales diversos particulares y asociaciones estuvieron alertando sobre sus supuestos peligros.

Candados, solo para las obras protegidas

Al respecto, el director ejecutivo de APDIF aclara que el único fin de esta medida es impedir el acceso no autorizado a obras (fonogramas, interpretaciones o ejecuciones) protegidas; es decir: para procurar que el usuario acceda a contenidos de forma legal.

“Habrá una sanción que puede ser privativa de la libertad, es decir, cárcel, para quien modifique un equipo con el fin de violar los derechos de autor de terceros”

Foto: Twitter @R3Dmx

Así, incurrirá en una falta quien modifique el hardware, el software o el sistema operativo de un equipo con el fin de acceder gratuitamente a obras protegidas por Derechos de Autor (por ejemplo: modificar un equipo para acceder gratis a contenidos de Netflix o alterar una consola de videojuegos para que pueda leer discos piratas).

En casos como esos, sí habrá una sanción que puede ser privativa de libertad, es decir, el ejecutante de esas modificaciones -no el propietario del equipo- irá a la cárcel.

Fotos: Daniel Camacho | El Sol de Toluca

Asimismo, apunta que todo lo que no entre en los supuestos anteriores no representa una falta, y ejemplifica: Si le cambias la pantalla a tu celular o si llevas tu equipo a reparar a cualquier taller, ni tú ni la persona que te ofrece el servicio están incurriendo en ninguna sanción.

De acuerdo con Tourné, el propietario de un equipo podrá seguir haciéndole todas las modificaciones que desee a su equipo, siempre y cuando estas no estén encaminadas a violar los derechos de autor de las obras protegidas.

Si le cambias la pantalla a tu celular o si llevas tu equipo a reparar a cualquier taller, ni tú ni la persona que te da el servicio están incurriendo en ninguna falta”.

Yura Fresh

“La ley es muy clara, y te dice solamente qué comprende la medida. Después viene una serie de supuestos para los cuales no aplica esa medida, es decir: las cosas que sí puedes hacer, y dentro de ellas también están todas las cuestiones de investigación científica, cultural o educativa”, agrega.

Añade que habrá una serie de actividades que quizá no se encuentren descritas en esas excepciones, y que eso no significará que el usuario incurra en una falta, debido a que son muchas las conductas y los usos que se pueden relacionar con el uso de los dispositivos, por lo que llamó a los usuarios a no dejarse llevar por todo lo que leen en las redes sociales acerca de los supuestos peligros que representarían estas reformas.

En el entorno físico, la ley se mantiene igual

Acerca de los hábitos de consumo en lo referente al entorno físico, la ley se mantiene como hasta hoy: una persona puede hacer una copia de un CD para compartirla con una persona, pero no está permitida la distribución -gratuita o remunerada- de esos mismos contenidos en masa, porque de esa manera de afecta directamente a la explotación normal de esa obra, en lo que constituye una especie de competencia desleal.

“Muchas actividades no son delitos; para que sean delitos, lo más importante es que tiene que haber un lucro de por medio”, asegura.

Foto:Archivo

Notificación y retirada

Sobre esta medida, a la que se le relacionó en redes con una supuesta censura, Tourné asegura que esa apreciación está lejos de la realidad.

“¿Qué es lo que trae esta ley de novedoso? Un mecanismo que se llama “Notificación y retirada” (en inglés: Notice and Takedown), que le da posibilidades a cualquier titular de un derecho de decirle a algún sitio en México que hay un contenido que está subido sin su autorización, y que por lo tanto, pide que lo quiten, ya sea porque porque él lo quiera comercializar por otro lado, o simplemente porque no lo autoriza”.

Foto: pixabya.com

Nuevamente, en este caso los contenidos que se podrán dar de baja serán aquellos -como fotografías, obras literarias, música, entre otros- que estén protegidos por la Ley Federal de los Derechos de Autor.

“Si yo, como autor o productor de una canción o un fonograma, veo que hay un disco en una plataforma y que lo están compartiendo, puedo solicitar que lo den de baja. La ley me permite hacerlo con esta reforma”.

Castigo también al que mienta

Para equilibrar estas reformas, también se establece una sanción para quienes reclamen la titularidad de un derecho o exijan bajarlo sin contar con ese derecho.

“La ley trae una sanción, y castiga con una multa a aquel que censure, mienta o se haga pasar por dueño de un contenido sin serlo. Esto es importante, porque aquí entra el balance: Antes de esta ley, si tú dabas de baja un contenido en México a través de las plataformas, no había ninguna consecuencia, y ahora sí la habrá. Es una mejora, si la vemos de esa forma.

Notificaciones directas, para que funcione el mecanismo

Otra de las críticas que recibió la medida de “Notificación y retirada” fue que la eliminación de contenidos se podrá hacer sin la necesidad de notificar a un juez ni a ninguna autoridad judicial que evalúe cada caso.

Sobre esto, Alfredo Tourné explica: “En APDIF México nosotros notificamos en todo internet un promedio de 19,000 contenidos diarios, entre buscadores, plataformas de video, páginas que permiten descarga de música sin autorización, plataformas y sitios en internet en general”.

Foto: Reuters

“Es muy importante esta cifra, porque si la sumas por todos los días del año, estamos hablando de 7 millones de contenidos que se remueven anualmente… Sería imposible que a una autoridad judicial le presentes esa cantidad de solicitudes; no funcionaría y se verían rebasados. No habría capacidad de organizarlo ni de responder, y eso que te estoy hablando solo de música; habría que agregar audiovisuales, películas, libros, televisión, fotografías, cine, videojuegos… Los volúmenes serían tan altos que colapsarías todo un sistema”.

Foto: Sergio Ley

Añade que buena parte de la piratería física que había en México se ha trasladado al ámbito digital, igual que el consumo de la mayoría del mercado y hace énfasis en que los derechos de las personas no deben cambiar cuando hablamos de una plataforma como internet:

“Somos los mismos seres humanos, con las mismas conductas, e internet no es un mundo separado. Todos los derechos humanos están salvaguardados y esta ley no va en contra de ningún derecho humano, que son los que todos tenemos en base a la Constitución. De hecho, los derechos de autor también son derechos humanos (…) Sería absurdo pensar que en el entorno digital cambian las reglas del juego; todos queremos que el entorno digital sea libre, y eso es básico, pero no es lo mismo libertad que gratuidad”.

El origen de la polémica surge a partir de la diferencia de conceptos y objetivos: por un lado, están las asociaciones como APDIF, cuyo fin es que se respeten los derechos de sus representados, y por el otro el de los usuarios y organizaciones que están a favor de un modelo de gratuidad y libertad totales en internet.

¿Qué sigue?

Aunque la ley y sus reformas ya entraron en vigor desde el 1 de julio de 2020, a partir de esa fecha corre un periodo de 180 días durante los cuales se le podrán hacer ajustes y aclaraciones para su mejor interpretación.

Tourné confía en que ese periodo servirá para que sus críticos la puedan estudiar con detenimiento y así comprender sus alcances reales:

“No nos apresuremos en un afán alarmista de que esto va a cambiar o va a cerrar el internet, no es así y no tiene nada que ver con memes, con crítica o con libertad de expresión; solo tiene que ver con la correcta protección de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital… Lo que hicieron los negociadores fue aterrizar este esquema que ya funcionaba en Estados Unidos desde hace 22 años; no es algo nuevo, pero apenas lo estamos adoptando… México ya tenía la obligación de hacerlo, no solo por el T-MEC, sino por otros tratados internacionales de los cuales formamos parte desde 2002”.

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Tras la polémica que desató en redes sociales la aprobación de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor, Alfredo Tourné, de la Asociación Protectora de Derechos Intelectuales Fonográficos (APDIF) aseguró que a los críticos de esta iniciativa les ha faltado analizar más a fondo sus alcances y virtudes.

En entrevista con El Sol de México, el ejecutivo defendió estas reformas y dijo que su único fin es regular y proteger los contenidos protegidos por Ley Federal de Derechos de Autor, ahora en el entorno digital. Es decir: “la misma protección que ya tiene lo físico, pero ahora también en lo digital”.

Foto: Amprofon

Dos fueron los apartados que más se criticaron desde antes de la aprobación de estas reformas, y que se acompañaron en redes sociales con la etiqueta #Nicensuranicandados: los llamados Candados y el mecanismo de Notificación y retirada, acerca de los cuales diversos particulares y asociaciones estuvieron alertando sobre sus supuestos peligros.

Candados, solo para las obras protegidas

Al respecto, el director ejecutivo de APDIF aclara que el único fin de esta medida es impedir el acceso no autorizado a obras (fonogramas, interpretaciones o ejecuciones) protegidas; es decir: para procurar que el usuario acceda a contenidos de forma legal.

“Habrá una sanción que puede ser privativa de la libertad, es decir, cárcel, para quien modifique un equipo con el fin de violar los derechos de autor de terceros”

Foto: Twitter @R3Dmx

Así, incurrirá en una falta quien modifique el hardware, el software o el sistema operativo de un equipo con el fin de acceder gratuitamente a obras protegidas por Derechos de Autor (por ejemplo: modificar un equipo para acceder gratis a contenidos de Netflix o alterar una consola de videojuegos para que pueda leer discos piratas).

En casos como esos, sí habrá una sanción que puede ser privativa de libertad, es decir, el ejecutante de esas modificaciones -no el propietario del equipo- irá a la cárcel.

Fotos: Daniel Camacho | El Sol de Toluca

Asimismo, apunta que todo lo que no entre en los supuestos anteriores no representa una falta, y ejemplifica: Si le cambias la pantalla a tu celular o si llevas tu equipo a reparar a cualquier taller, ni tú ni la persona que te ofrece el servicio están incurriendo en ninguna sanción.

De acuerdo con Tourné, el propietario de un equipo podrá seguir haciéndole todas las modificaciones que desee a su equipo, siempre y cuando estas no estén encaminadas a violar los derechos de autor de las obras protegidas.

Si le cambias la pantalla a tu celular o si llevas tu equipo a reparar a cualquier taller, ni tú ni la persona que te da el servicio están incurriendo en ninguna falta”.

Yura Fresh

“La ley es muy clara, y te dice solamente qué comprende la medida. Después viene una serie de supuestos para los cuales no aplica esa medida, es decir: las cosas que sí puedes hacer, y dentro de ellas también están todas las cuestiones de investigación científica, cultural o educativa”, agrega.

Añade que habrá una serie de actividades que quizá no se encuentren descritas en esas excepciones, y que eso no significará que el usuario incurra en una falta, debido a que son muchas las conductas y los usos que se pueden relacionar con el uso de los dispositivos, por lo que llamó a los usuarios a no dejarse llevar por todo lo que leen en las redes sociales acerca de los supuestos peligros que representarían estas reformas.

En el entorno físico, la ley se mantiene igual

Acerca de los hábitos de consumo en lo referente al entorno físico, la ley se mantiene como hasta hoy: una persona puede hacer una copia de un CD para compartirla con una persona, pero no está permitida la distribución -gratuita o remunerada- de esos mismos contenidos en masa, porque de esa manera de afecta directamente a la explotación normal de esa obra, en lo que constituye una especie de competencia desleal.

“Muchas actividades no son delitos; para que sean delitos, lo más importante es que tiene que haber un lucro de por medio”, asegura.

Foto:Archivo

Notificación y retirada

Sobre esta medida, a la que se le relacionó en redes con una supuesta censura, Tourné asegura que esa apreciación está lejos de la realidad.

“¿Qué es lo que trae esta ley de novedoso? Un mecanismo que se llama “Notificación y retirada” (en inglés: Notice and Takedown), que le da posibilidades a cualquier titular de un derecho de decirle a algún sitio en México que hay un contenido que está subido sin su autorización, y que por lo tanto, pide que lo quiten, ya sea porque porque él lo quiera comercializar por otro lado, o simplemente porque no lo autoriza”.

Foto: pixabya.com

Nuevamente, en este caso los contenidos que se podrán dar de baja serán aquellos -como fotografías, obras literarias, música, entre otros- que estén protegidos por la Ley Federal de los Derechos de Autor.

“Si yo, como autor o productor de una canción o un fonograma, veo que hay un disco en una plataforma y que lo están compartiendo, puedo solicitar que lo den de baja. La ley me permite hacerlo con esta reforma”.

Castigo también al que mienta

Para equilibrar estas reformas, también se establece una sanción para quienes reclamen la titularidad de un derecho o exijan bajarlo sin contar con ese derecho.

“La ley trae una sanción, y castiga con una multa a aquel que censure, mienta o se haga pasar por dueño de un contenido sin serlo. Esto es importante, porque aquí entra el balance: Antes de esta ley, si tú dabas de baja un contenido en México a través de las plataformas, no había ninguna consecuencia, y ahora sí la habrá. Es una mejora, si la vemos de esa forma.

Notificaciones directas, para que funcione el mecanismo

Otra de las críticas que recibió la medida de “Notificación y retirada” fue que la eliminación de contenidos se podrá hacer sin la necesidad de notificar a un juez ni a ninguna autoridad judicial que evalúe cada caso.

Sobre esto, Alfredo Tourné explica: “En APDIF México nosotros notificamos en todo internet un promedio de 19,000 contenidos diarios, entre buscadores, plataformas de video, páginas que permiten descarga de música sin autorización, plataformas y sitios en internet en general”.

Foto: Reuters

“Es muy importante esta cifra, porque si la sumas por todos los días del año, estamos hablando de 7 millones de contenidos que se remueven anualmente… Sería imposible que a una autoridad judicial le presentes esa cantidad de solicitudes; no funcionaría y se verían rebasados. No habría capacidad de organizarlo ni de responder, y eso que te estoy hablando solo de música; habría que agregar audiovisuales, películas, libros, televisión, fotografías, cine, videojuegos… Los volúmenes serían tan altos que colapsarías todo un sistema”.

Foto: Sergio Ley

Añade que buena parte de la piratería física que había en México se ha trasladado al ámbito digital, igual que el consumo de la mayoría del mercado y hace énfasis en que los derechos de las personas no deben cambiar cuando hablamos de una plataforma como internet:

“Somos los mismos seres humanos, con las mismas conductas, e internet no es un mundo separado. Todos los derechos humanos están salvaguardados y esta ley no va en contra de ningún derecho humano, que son los que todos tenemos en base a la Constitución. De hecho, los derechos de autor también son derechos humanos (…) Sería absurdo pensar que en el entorno digital cambian las reglas del juego; todos queremos que el entorno digital sea libre, y eso es básico, pero no es lo mismo libertad que gratuidad”.

El origen de la polémica surge a partir de la diferencia de conceptos y objetivos: por un lado, están las asociaciones como APDIF, cuyo fin es que se respeten los derechos de sus representados, y por el otro el de los usuarios y organizaciones que están a favor de un modelo de gratuidad y libertad totales en internet.

¿Qué sigue?

Aunque la ley y sus reformas ya entraron en vigor desde el 1 de julio de 2020, a partir de esa fecha corre un periodo de 180 días durante los cuales se le podrán hacer ajustes y aclaraciones para su mejor interpretación.

Tourné confía en que ese periodo servirá para que sus críticos la puedan estudiar con detenimiento y así comprender sus alcances reales:

“No nos apresuremos en un afán alarmista de que esto va a cambiar o va a cerrar el internet, no es así y no tiene nada que ver con memes, con crítica o con libertad de expresión; solo tiene que ver con la correcta protección de los derechos de autor y derechos conexos en el entorno digital… Lo que hicieron los negociadores fue aterrizar este esquema que ya funcionaba en Estados Unidos desde hace 22 años; no es algo nuevo, pero apenas lo estamos adoptando… México ya tenía la obligación de hacerlo, no solo por el T-MEC, sino por otros tratados internacionales de los cuales formamos parte desde 2002”.

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