Culiacán, Sin.- El domingo 18 de octubre de 2020, el perro “Romeo”, que vivía en situación de calle en el sector Villa Fontana, fue blanco de un flechazo de ballesta a la altura del cuello, la punta quedó atravesada mientras el animal vagaba por el fraccionamiento.
Vecinos lo observaron y denunciaron la agresión despiadada en redes sociales, por lo que la fundación Laika Protectora de Animales A.C. acudió a rescatarlo.
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Lo primero que dijeron los veterinarios era que el animal moriría, pero los rescatistas se lo llevaron, “Romeo” logró sobrevivir a la cirugía para retirarle el arpón y luego de una larga rehabilitación, fue adoptado por una familia. Hoy, todo aquello quedó atrás.
Pero actualmente, a dos años de que el Congreso del Estado aprobó reformas a dos leyes y al Código Penal para proteger la dignidad y vida animal, y castigar a los maltratadores, todo ha quedado en el papel.
El dictamen aprobado refuerza el cuidado y la protección a los animales, incrementa las penalidades para quien los maltrate, prohíbe los espectáculos de tauromaquia y peleas de perros.
Sin embargo, para que se apliquen se requieren actualizaciones, como las de los reglamentos en los Ayuntamientos, especialmente en Culiacán, que desde el día lunes 4 de mayo del 2015 no se renueva.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Protección a los Animales, Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable y del Código Penal, todas del Estado de Sinaloa con decreto 581 fueron publicadas en el periódico oficial del Estado el día viernes 28 de enero del 2022, en el que se establece penas de hasta seis años por maltrato animal y la creación de centros de salud y bienestar para la atención y rescate de animales en situación de calle.
En materia penal se amplía el tipo de animales sobre los cuales se establece una pretensión punitiva en caso de ser objetos de actos de maltrato o crueldad, ya que actualmente sólo se castiga los actos contra animales domésticos, sin embargo, se considera viable la inclusión de los silvestres y ferales.
Esta ley marca que al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral, causándole lesiones se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa, doblando con ello la penalidad vigente.
Se prohíbe y serán consideradas como infracciones abandonar a los animales en la vía pública o en lugar lejano de su hábitat natural, así como comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.
También se prohíbe la práctica de actos de zoofilia y el sacrificio de animales como método para controlar la sobrepoblación animal en situación de calle.
Es importante destacar que para la aprobación de esta ley, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Ecología y Desarrollo Sustentable, y de Justicia les fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen trece iniciativas en esta materia.
Pero no se hace nada
Con todo este andamiaje legal para castigar a responsables y proteger a los animales, lo cierto es que como el caso del perro “Romeo”, existen cientos más que permanecen exhibidos.
También fueron visibles las agresiones a los perritos Rodolfo Corazón y Chuchito, este último fue violentado y abusado sexualmente situación que lo llevó a la muerte.
Y pese a que su agresor fue detenido para enfrentar un proceso legal, después de 6 meses un juez determinó que no era delito grave y el abusador pagaría una multa de solo 5 mil 700 pesos de indemnización así como asistir a terapia psicológica por un plazo de seis meses.
Estado ausente
Rebeca Uriarte Ordóñez, presidenta de la fundación Laika protectora de Animales, comentó que la ley es muy extensa y se menciona muy bien las obligaciones de los tutores o quienes tengan animales así como la operatividad de las asociaciones, sin embargo todo ello no ha sido vinculado con las diferentes secretarías y niveles de gobierno.
Manifestó que la ley no puede operar sola, pues existen dos cosas diferentes, una es lo que marca la ley estatal de Protección Animal y que involucra a secretarías de Educación, Salud en tema de esterilización y Bienestar y Desarrollo Sustentable para saber cuántos animales existen en situación de calle y en casas para crear políticas públicas adecuadas.
La otra situación es la aplicación de la justicia mediante el código penal, la tipificación qué hay como delito en cuestión de maltrato, crueldad y violencia, por lo que señaló que no existe tampoco la cultura de denunciar y darle seguimiento a las denuncias por maltrato.
“No se ve que la Fiscalía lleve a cabo las investigaciones ni las acciones penales correspondientes y volviendo a la ley estatal, dice que los ayuntamientos son quienes tienen que crear su propio reglamento para independientemente de las sanciones penales mediante una denuncia también se hagan este procedimientos administrativos donde haya una multa económica, esa no se está operando”, señaló.
La activista animal, agregó que si hay ayuntamientos que están trabajando, en la esterilización, pero existen algunos que ni siquiera han actualizado su reglamento o no lo tienen, por lo que sin mecanismos o un área especializada sin voluntad política entre involucrados es como si no existiera una ley aprobada o avances en el tema de protección.
Marisela Castaños, presidenta de la fundación Balto y Togo, llamó a los diputados y diputadas que estuvieron trabajando para la aprobación de la ley protectora animal a trabajar para que realmente se aplique, realizando campañas de sensibilización, conciencia, esterilización y demás.
“Debería verse con seriedad el tema, que la vida de un animal vale, que ellos tienen derechos contemplados en la ley, que cada secretaría retome lo que le corresponde y haga equipo con nosotros y los ayuntamientos. Tampoco hay sanciones que se aplican a las personas que están violentando la vida de los animales es educación sensibilización, pero también son castigos a las personas que están llevando a cabo estos actos”, expresó Rebeca Uriarte.
Sin registros
De acuerdo con las activistas y fundaciones animalistas, los reportes de casos diarios de maltrato y violencia a perros y gatos, puede llegar hasta 200, sin embargo las autoridades no cuentan con un registro de tan cruel actividad.
La diputada morenista, Alma Rosa Garzón Aguilar, quien ha sido una de las promotoras a que se aprobará la ley de Protección Animal, dijo que ha estado solicitando una reunión con la Fiscal General del Estado, Sara Bruna Quiñonez, para que se capaciten los ministerios públicos donde se hacen las denuncias y se les dé un seguimiento.
“He tenido denuncias de personas que se dedican a proteger a los animales, personas que recogen animalitos en la calle que tienen un centro de atención y pues no reciben el apoyo cuando hay denuncias de maltrato, siento que hace falta capacitación en los ministerios públicos”, puntualizó.
Por otra parte también, detalló que ha tratado el tema en Ecología, para además de capacitación se difunda acerca del maltrato animal y de las leyes que se aprobaron como el abandono o el envenenamiento.
Precisó, que hace falta mucho avanzar para que no quede como letra muerta ante la crueldad hacia los pobres animalitos.
“Queremos hacer una campaña para dar difusión, es muy importante que la ciudadanía se dé cuenta de que ya hay una ley en el Código Penal, hay reformas para aplicar delitos”, declaró.
Garzón Aguilar, señaló que ya está una ley y solo hace falta capacitar a la Policía Municipal, Ministerios Públicos, Policía estatal, para que si reciben una denuncia actúen y no hagan caso omiso.
Recuadro
De acuerdo al Artículo 364 del Código Penal, actualmente se cuentan con las siguientes sanciones:
1.-La pena para quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos y le cause lesiones, será acreedor desde 3 meses a un año de prisión y hasta cien días de multa.
2.-En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, la pena aumentará en una mitad.
3.-Mientras que si le causan la muerte, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
4.-Se entenderá por actos de maltrato o crueldad aquellos que provoquen un grave sufrimiento, la muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de su salud, se especifica en el documento de Código Penal.