Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa amplió el plazo para que las instituciones integren sus Comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
En sesión pública ordinaria, el Pleno aprobó por unanimidad reformar el artículo cuarto transitorio y adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo quinto transitorio de la Ley de Obras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, aprobada el pasado 11 de junio.
En estas reformas aprobadas el 11 de junio en el artículo cuarto transitorio se establecieron sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que las instituciones adecuaran su normativa interna e integraran sus Comités de obra pública, plazo que se amplía al 31 de diciembre del presente año cuando la fecha era el 6 de noviembre.
A favor del dictamen, habló la diputada Flora Isela Miranda Leal, presidenta de la Comisión y Elva Margarita Inzunza Valenzuela, vocal de la misma.
A la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto que presentaron las diputadas y diputados Flora Isela Miranda Leal, Edgar Augusto González Zatarain, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y José Rosario Romero López, integrantes de este órgano colegiado.
La Comisión estimó pertinente la iniciativa con la finalidad de ampliar el plazo para que las instituciones facultadas en dicha Ley adecuen su normatividad interna, y cuenten con el tiempo suficiente para integrar sus Comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas, dado su importancia y las funciones que realizan.
En tanto se designan los tres ciudadanos por parte del Comité de Participación Ciudadana y en consecuencia se integran e instalan los Comités de obras y servicios relacionados con las mismas conforme a la fecha mencionada en el párrafo anterior, continuarán funcionando los Comités actuales con la estructura y organización que cuentan.
Y en caso de que para el procedimiento de convocatoria de designación de las tres ciudadanas o ciudadanos que conformarán cada uno de los Comités de obras y servicios relacionados con las mismas de las instituciones no hubiera participación alguna de los gremios y organizaciones mencionadas en los párrafos primeros de la fracción VI de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley, por única ocasión el Comité de Participación Ciudadana les solicitará de nueva cuenta mediante oficio que designen a quienes enviarán para integrar los Comités de las instituciones respectivas.
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Una vez que los gremios envíen las personas propuestas igualmente, por única ocasión, el Comité de Participación Ciudadana los designará directamente para integrar a los Comités de las Instituciones que correspondan.
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