/ viernes 20 de agosto de 2021

Aprueba Congreso el retiro de Magistrado a Inzuza Cázarez

En sesión extraordinaria y virtual se declaró procedente el retiro voluntario del presidente del Supremo Tribual de Justicia

Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado, mediante el cual se declara procedente el retiro voluntario de Enrique Inzunza Cázarez, Magistrado III Propietario, así como el otorgamiento de la pensión económica correspondiente.

En sesión extraordinaria y virtual, el dictamen del Pleno del STJES fue aprobado con 38 votos, declarándose también la vacante de Magistrado III Propietario, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo último del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Congreso o la Diputación Permanente tienen la facultad de aprobar el dictamen formulado por el Pleno del STJES, en los casos de retiro forzoso o voluntario de sus Magistrados.

El artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, establece que los Magistrados del STJES, se retirarán de sus cargos de forma forzosa o voluntaria.

En relación con la segunda modalidad, la fracción IV del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé como supuesto de procedencia: Tener más de cinco años de servicio efectivo como Magistrado, si además ha desempeñado cargos en el Gobierno Estatal en cualesquiera de sus ramas para totalizar un mínimo de veinte años.

La certificación emitida por el Oficial Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, acredita que el Magistrado solicitante, cuenta con una antigüedad efectiva de veintidós años, nueve meses y diez días, al servicio del Poder Judicial del Estado, de los cuales, doce años, nueve meses y diez días corresponden al ejercicio del cargo de Magistrado.

Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

El dictamen sobre el retiro voluntario del Magistrado Enrique Inzunza Cázarez, que resolvió procedente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reúne los elementos constitucionales y legales correspondientes.





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Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado, mediante el cual se declara procedente el retiro voluntario de Enrique Inzunza Cázarez, Magistrado III Propietario, así como el otorgamiento de la pensión económica correspondiente.

En sesión extraordinaria y virtual, el dictamen del Pleno del STJES fue aprobado con 38 votos, declarándose también la vacante de Magistrado III Propietario, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo último del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Congreso o la Diputación Permanente tienen la facultad de aprobar el dictamen formulado por el Pleno del STJES, en los casos de retiro forzoso o voluntario de sus Magistrados.

El artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, establece que los Magistrados del STJES, se retirarán de sus cargos de forma forzosa o voluntaria.

En relación con la segunda modalidad, la fracción IV del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé como supuesto de procedencia: Tener más de cinco años de servicio efectivo como Magistrado, si además ha desempeñado cargos en el Gobierno Estatal en cualesquiera de sus ramas para totalizar un mínimo de veinte años.

La certificación emitida por el Oficial Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, acredita que el Magistrado solicitante, cuenta con una antigüedad efectiva de veintidós años, nueve meses y diez días, al servicio del Poder Judicial del Estado, de los cuales, doce años, nueve meses y diez días corresponden al ejercicio del cargo de Magistrado.

Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

El dictamen sobre el retiro voluntario del Magistrado Enrique Inzunza Cázarez, que resolvió procedente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, reúne los elementos constitucionales y legales correspondientes.





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