Aprueban que el Legislativo local lleve a cabo sesiones virtuales en casos de fuerza mayor

Se le da para adelante a esta modalidad para otorgar certeza y legalidad jurídica en el actual de los diputados cuando así se amerite

Irene Medrano Villanueva │El Sol de Sinaloa

  · jueves 25 de junio de 2020

Foto: Cortesía │Congreso de Estado

Culiacán, Sin.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a su Ley Orgánica para realizar sesiones virtuales por causas de fuerza mayor como la contingencia sanitaria que por el Covid-19 se está viviendo.

Los diputados cubiertos con tapabocas, caretas y lentes y demás medidas sanitarias para evitar el contagio, asistieron a la sesión para sacar adelante algunas iniciativas entre ellas la de las sesiones virtuales.

Mediante un receso de la sesión presencial, la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, que preside el diputado Fernando Mascareño Duarte, dictaminó tres iniciativas para realizar sesiones virtuales otorgando con ello certeza y legalidad jurídica en el actuar legislativo.

La primera fue presentada por integrantes de la Junta de Coordinación Política, que preside la diputada Graciela Domínguez Nava, la segunda, por el diputado del PRI, Jesús Armando Ramírez Guzmán y la tercera, por la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez.

Con 31 votos, el Pleno aprobó que de manera excepcional puedan celebrarse sesiones públicas del Pleno y de la Diputación Permanente en modalidad virtual, únicamente en casos de fuerza mayor.

Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes: las contingencias y emergencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes; las contingencias y emergencias que deriven de fenómenos climatológicos, meteorológicos o ambientales que impidan la celebración de sesiones y reuniones al interior del recinto parlamentario y las derivadas del acatamiento a medidas y recomendaciones de las autoridades de protección civil.

La Junta de Coordinación Política de manera conjunta con la Presidencia de la Mesa Directiva podrá acordar la celebración de sesiones públicas virtuales, debiéndose acreditar cualquiera de los supuestos establecidos.

También las Presidencias de las Comisiones Permanentes podrán convocar a reuniones públicas virtuales cuando se acredite la actualización de cualquiera de los supuestos, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.

Sobreviniendo causa de fuerza mayor durante los recesos del Congreso, el acuerdo correspondiente se emitirá por la Diputación Permanente.

Durante las sesiones y reuniones públicas virtuales únicamente podrán efectuarse votaciones nominales, debiéndose asentar en las actas correspondientes el sentido de los votos emitidos por las diputadas y los diputados.

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En las sesiones públicas virtuales no podrán agendarse para su votación mediante cedula procedimientos en los que se ejerzan facultades de nombramiento a cargo del Congreso.








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