Culiacán, Sin.- La diputada de Morena Victoria Sánchez Peña lamentó la existencia de regímenes especiales con grandes privilegios económicos y otras prebendas como son a los propietarios de los campos de golf, por ejemplo el Country Club de Culiacán paga de predial 112 mil pesos cuando debería aportarle a las arcas municipales más de 10 millones de pesos anuales.
La presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso del estado, en junio pasado presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto para derogar la Fracción IV del artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, para acabar con los prerrogativas fiscales y eliminar el régimen fiscal privilegiado de los campos de golf en el Estado de Sinaloa.
En el ámbito municipal del Estado de Sinaloa, no existe una excepción, considerando que se han detectado regímenes especiales en materia de pago del impuesto predial, que no tienen parangón en ningún otro Estado de la República, como son los campos de golf
Victoria Sánchez Peña
EXCLUSIVOS
Cabe señalar, dice, que en el estado de Sinaloa, los campos de golf, son espacios exclusivos y excluyentes, en donde el ciudadano común no tiene acceso al disfrute de sus instalaciones, pues mantienen cuotas por membrecías, que son inalcanzables para la mayor parte de la población.
Estas altas tarifas permiten que sean unos cuantos privilegiados quienes mantengan la exclusión social y las prebendas en materia de predial, impiden la apertura y el establecimiento de cuotas accesibles para el grueso poblacional, de tal forma que el campo de golf no sea un negocio rentable y accesible para todos.
Precisó que al eliminar el privilegio fiscal del que gozan estos bienes inmuebles, se suprime la característica excluyente que define ese tipo de espacio, y obligará a los administradores a buscar en el ciudadano promedio, un medio para lograr la rentabilidad.
La diputada de Morena explica que de acuerdo al régimen fiscal actual, un campo de golf de un área de 80 hectáreas, aporta a las arcas municipales sólo la suma de 260 mil pesos al año aproximadamente, cuando en la mayor parte de las ocasiones, se trata de bienes valuados en miles de millones de pesos, por las dimensiones del área y la ubicación.
Por ejemplo citó que el Country Club de Culiacán, se ubica en un lugar privilegiado, cuenta con un campo de golf con unas dimensiones de aproximadamente 68 hectáreas y según lo señalan los datos de catastro, está dividido en dos predios, el primero con un valor catastral 882 millones de pesos y el segundo de 317 millones, lo que suma casi Mil 200 millones de pesos.
PRIVILEGIADOS
Sin embargo, lamenta, que este campo de golf aporta al municipio por concepto de pago de predial 112 mil 056 pesos por el primero y sólo 5 mil 479 pesos por el segundo, ya que además del régimen de privilegios, aprovecha los descuentos por pronto pago que promueve anualmente el Ayuntamiento de Culiacán y las minoraciones del 50 por ciento a favor de clubes deportivos establecidas en el artículo 43 primer párrafo de la mencionada Ley.
Ahora bien, detalla la diputada Sánchez Peña, si no existiera el régimen de campos de golf para predial en la mencionada Ley, ese tipo de bienes deberían tributar bajo los supuestos señalados por el artículo 35 Fracción I como predios sin construcción, por lo que retomando el ejemplo del Country Club de Culiacán, si las aportaciones se realizan con base en el valor catastral del inmueble y de acuerdo con el tabulador señalado en el artículo 35 fracción I, debería aportar una suma de aproximadamente 10.8 millones de pesos a las arcas del municipio, detalló.
Por estas razones, dijo la diputada de Morena, es importante eliminar los privilegios de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, ya que de hacerlo, se coadyuvará al sostenimiento financiero de los municipios, que actualmente sufren la falta de equilibrio económico, y dependen sustancialmente de las aportaciones Federales para llevar a cabo sus funciones.
Otra diferencia en el tratamiento fiscal de los campos de golf es la cuota, en la que se multiplica la cantidad de 130 pesos por metro cuadrado, aplicando la tasa al millar de 2.5, indicó.
Te puede interesar: Sinaloa violento: cierra Agosto con 85 homicidios en el estado
Esto contrasta con lo que señala el tabulador de tasas fijas y al millar que determina el artículo 35 fracción I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, que se refiere al predial para predios con construcción y sin construcción, donde un predio sin construir de un valor de 1 millón 500 mil pesos en adelante, deberá pagar una tasa fija por el límite inferior de 11mil 699.68 pesos y una tasa de 9.07 al millar.
Esto quiere decir que los campos de golf deberían ajustarse al régimen fiscal de predios sin construcción, a juzgar por las propias características del bien, y a su vez utilizar el valor catastral como base de cotización
Sánchez Peña
Sin embargo, reiteró que la legislación actual permite, el aprovechamiento del privilegio fiscal que crea el del régimen especial de campos de golf, cuyas características no encuentran similitud alguna con las legislaciones hacendarias municipales de los diferentes Estados de la República.
“La derogación de la fracción IV del artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, se trata de una propuesta que busca eliminar los privilegios tributarios, la exclusión social y la regresividad fiscal, en aras de generar una distribución contributiva, que verdaderamente se ajuste a los principios enmarcados en nuestra Carta Magna, para lograr la Justicia social”, dijo.
Lee también↓