Candidatos deberán demostrar que no deben pensión alimentaria

Al tiempo en que soliciten el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones, se podrán registrar

Irene Medrano | El Sol de Sinaloa

  · lunes 29 de agosto de 2022

El estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política. Foto; Pixabay

Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado, aprobó reformas constitucionales para sacar adelante dos iniciativas de Ley de la “agenda púrpura”, la primera establece que los hombres que quieran ser candidatos a un puesto de elección popular, no deben aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género y la segunda iniciativa donde se reformaron 19 leyes, para establecer como falta administrativa a quien no respete la paridad de género en la asignación de puestos de la estructura de mando dentro del servicio público.

“No podrán obtener candidatura quienes aparezcan inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa, al tiempo en que solicite el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones”, se explica en el dictamen.

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Las reformas aprobadas tienen el propósito de prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política, pues, se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

El estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes.

En la segunda iniciativa, se establecen las causales de sanción administrativa para las y los servidores públicos que no observen el principio de paridad de género, las mujeres podrán tener una participación activa en la toma de decisiones de la vida pública al ocupar mayores espacios dentro del servicio público.

Se hizo una adición al artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, donde se establece que incurrirá en falta administrativa el servidor público que incumpla con el principio de paridad de género en la realización de nombramientos en el servicio público estatal o municipal, así como al cubrirse alguna de sus vacantes.

En cada una de las diecinueve leyes con alguna reforma o adición se establece que debe observarse el principio de paridad de género en el entendido que si se incumple con lo estipulado en esta disposición, incurrirá en la falta administrativa estipulada en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Las iniciativas aprobadas tienen un punto de coincidencia en la necesidad de fortalecer la observancia del principio de paridad de género en los nombramientos para el desempeño de un cargo público, así como establecer como causal de responsabilidad administrativa el no observar la aplicación de dicho principio.

Después de que fueron aprobadas las iniciativas, los Decretos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Este martes continuará con la aprobación de otras iniciativas que forman parte de la agenda “púrpura”.