Culiacán, Sin. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), informó que, derivado del análisis de 338 expedientes de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, desde el año 2008 hasta junio de 2019, se detectaron serias omisiones por parte de las autoridades competentes del Estado sinaloense en la prevención, atención de las familias y la investigación del delito o delitos cometidos.
Además de las omisiones en la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas, existen diversos actos contrarios a derecho que por acción u omisión obstaculizan una adecuada investigación de la desaparición de personas.
Entre éstas se identifican las siguientes: no se siguen protocolos de búsqueda, no se solicitan pruebas de ADN o no se solicitan de manera inmediata, necesidad de homologar prácticas necesarias en las investigaciones de personas desaparecidas y se requiere apoyarse de expertos en la búsqueda de personas desaparecidas.
Del análisis de los expedientes señalados, se advirtieron múltiples prácticas contrarias a derecho nacional e internacional que nos vincula, que se torna urgente subsanar para dar la atención diligente que requieren las víctimas y evitar de esta manera responsabilidad nacional e internacional por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
En un comunicado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), informó que, de acuerdo con datos expedidos por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, del primero de enero al 31 de agosto de 2018, solo se contaba con un registro de 513 personas desaparecidas.
“El hecho de que en el Estado desaparezcan personas en esa cantidad es alarmante y más aún que los mecanismos de prevención que el Estado Sinaloense está obligado a implementar en materia de seguridad pública no hayan sido suficientes para evitar que estos casos ocurrieran, requiere de un replanteamiento de estrategias, programas y acciones para hacer frente a la problemática” se lee en el documento.
Del análisis de los expedientes que sustentan la Recomendación General, se advirtió en repetidas ocasiones que las cámaras de video instaladas en la ciudad de Culiacán, Sinaloa no funcionan o que no existe respaldo de las grabaciones, lo que impide que dichos instrumentos presten el servicio preventivo para el cual están consideradas, más aún, impiden que las imágenes puedan ser de gran valía en la investigación de los delitos, inclusive, llegar a plantearse como medio de prueba ante los tribunales.
Las imágenes y la determinación del horario en que sucedieron los hechos constituirían efectivos elementos para planear, direccionar y establecer líneas de investigación y probar la existencia del delito.
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“Uno de los mayores reproches que esta CEDH puede realizar a la policía investigadora, y en general, a todas las autoridades obligadas conforme a la Ley General, es la poca, nula o demorada búsqueda de las personas desaparecidas” destaca la institución en el documento.
Esto porque, cuando los familiares de las personas desaparecidas se acercan a la autoridad denunciando el caso, lo hacen con la intención de que se inicie de inmediato una búsqueda diligente, intuyen que, si se deja pasar el tiempo, se agrava la situación de vulnerabilidad en la que pueden encontrarse su familiar, lo que es una apreciación acertada, particularmente en tratándose de desapariciones no voluntarias, por lo que, la autoridad, como garante de los derechos humanos, debe actuar de manera inmediata a efecto de evitar males mayores a los que se tienen ya hasta ese punto.
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