Culiacán, Sin.- Luego de acreditar violaciones a los derechos humanos, integridad física y seguridad personal por parte de la Dirección de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 9/2020, al H. Ayuntamiento de Navolato.
CEDH en Ayuntamiento de Navolato
Se acusa a la institución por dañar el en perjuicio de dos personas, queja que se recibió mientras se encontraban en una tienda de autoservicio en la carretera que conduce a Navolato.
Según los hechos, fueron abordados por una patrulla de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, , en donde cuatro de ellos, bajaron de la unidad dirigiéndose hacia donde se encontraban dos primos, y al acercarse y cuestionar qué estaba sucediendo, uno de los elementos intentó golpear a uno.
Tras esto, uno de los quejosos terminó con una herida en la cabeza que fue ocasionada por un bastón de los elementos de seguridad, sin embargo, intentó defenderse por no haber razón a la agresión, pero fueron detenidos.
En la carta emitida por la CEDH luego de recibir las declaraciones de los quejosos, se dice que, “durante el trayecto al Tribunal de Barandilla continuaron golpeándolo con el cañón de la pistola, también usaron la denominada chicharra, la cual se la ponían en el cuello y brazo izquierdo, así como en la espalda, golpeándolo con la culata de los rifles y escupiéndole en su cara, para después llevarlo a la Cruz Roja de Navolato, donde recibió atención médica, y de ahí lo ingresaron a los separos de Policía Municipal, donde estuvo arrestado aproximadamente una hora, dejándolo en libertad sin pagar multa alguna”.
Por su parte, la CEDH mandó las siguientes recomendaciones al H. Ayuntamiento de Navolato y al alcalde de este municipio, Eleazar Gutiérrez Angulo:
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- Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
- Segunda. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal en la presente Recomendación, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y AR3, para que de resultar acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a esta Comisión Estatal, informes sobre el inicio, seguimiento y resolución respectiva de dicho procedimiento.
- Tercera. Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
- Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Navolato, para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
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