Culiacán, Sin. En Sinaloa de acuerdo al INEGI, cerca del tres por ciento de la población es indígena, de ahí la importancia de incorporar en la legislación sinaloense el derecho a la representación indígena ante los ayuntamientos del estado colocándola en armonía con la Constitucionalidad Federal, señaló la diputada Graciela Domínguez.
La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, al poner en marcha el Foro Estatal de la etapa informativa de la Consulta Indígena Electoral, resaltó que este evento permite una convivencia bajo un Estado Democrático de Derecho en cuya cúspide se ubica la Constitución Política de México.
Precisó que, en el caso de Sinaloa, el Catálogo Oficial de Pueblos y Comunidades Indígenas identifica 245 localidades con población mayoritariamente indígena en 10 de municipios sinaloenses: El Fuerte con 68; Choix con 51; Ahome con 51; Sinaloa con 38; Guasave con 18; Angostura con 9; Elota con 6; Escuinapa con 2, y Cosalá y Navolato con una por municipio.
Asimismo, detalló que según datos del INEGI revelan que la población indígena de Sinaloa asciende a 77 mil 61 personas, sin considerar la auto adscripción, lo que equivale a cerca del 3 por ciento de la población total del estado.
Por ello, dijo que, en esta Consulta Indígena Electoral, empezando por este Foro, la 63 Legislatura ratifica su vocación de hacer justicia a los pueblos originarios de México, respetar, fortalecer y ampliar sus derechos fundamentales, señaló Domínguez Nava.
Recordó que el 28 de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advirtió que el Congreso del Estado no había dictado la ley que permita el ejercicio del derecho de representación indígena en los Ayuntamientos, como lo ordena la Constitución Federal.
Ante ello, el pasado 19 de diciembre el Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que contiene las bases para la realización de la consulta sobre la representación indígena ante los Ayuntamientos del Estado de Sinaloa.
Domínguez Nava aseguró que ese mandato del 2018 se fortaleció con la reforma, del 6 de junio de 2019, a la fracción VII, del Apartado A, del artículo 2 de la Constitución Federal.
Ahora, precisó, se establece de manera clara el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
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