/ domingo 12 de marzo de 2023

¿De qué se trata el amparo que interpuso la UAS contra el Congreso?

En total existen 11 amparos interpuestos, ocho de ellos en el Juzgado Tercero de Distrito y tres más en el Juzgado Octavo de Distrito

Culiacán, Sin.- Pese a que existen 11 amparos promovidos en contra el Congreso del Estado por el tema de la Ley de Educación Superior, sólo en el Juzgado Octavo de Distrito, la Universidad Autónoma de Sinaloa ha obtenido un resultado favorable.

Los tres amparos interpuestos en el juzgado antes mencionado recibieron una notificación de suspensión provisional para que se impidan los efectos y consecuencias de las normas reclamadas en la esfera jurídica de la persona promovente del amparo.

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Amparos

Los amparos promovidos en el Juzgado Octavo de Distrito son los siguientes: el 170/2023 promovido por Claudio Iván Limón López, el 171/2023 promovido por José Luis Lizárraga Valdez y el 172/2023 promovido por María Luisa Martínez Romero.

Amparo en contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, específicamente la discusión, aprobación y expedición del decreto 407 que contiene la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa en sus artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 51, fracción VIII y 59.

Además de estos tres amparos existen ocho más que están en el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Sinaloa y fueron interpuestos por: Martha Edith López López, Kevin René Montoya López, Héctor Daniel Acosta Armenta, Dolores Ricardo Araujo Salcedo, Sulien Guadalupe Amador Cruz, Piodecimo Alzate Ruiz, Xochitl Guadalupe Torres Carrillo y Edoardo Gastélum Chairez.

Artículos

En el decreto 407 de la Ley de Educación Superior del Estado, en el artículo 3 en sus párrafos tercero y cuarto hace mención que cualquier iniciativa o reforma de ley orgánicas deberá contar con resultados de una consulta previa y con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

La consulta deberá ser convocada por el Congreso del Estado, en la cual podrá solicitar auxilio de la autoridad universitaria para la organización de la consulta.

En el capítulo de las autoridades educativas se menciona en el artículo 51 fracción VIII que tendrán la función de ministrar, es decir, dar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, en su caso los recursos provenientes de la Federación para la educación superior.

Así también el artículo 59 que menciona que la autoridad educativa implementará un sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, con información de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior.

Culiacán, Sin.- Pese a que existen 11 amparos promovidos en contra el Congreso del Estado por el tema de la Ley de Educación Superior, sólo en el Juzgado Octavo de Distrito, la Universidad Autónoma de Sinaloa ha obtenido un resultado favorable.

Los tres amparos interpuestos en el juzgado antes mencionado recibieron una notificación de suspensión provisional para que se impidan los efectos y consecuencias de las normas reclamadas en la esfera jurídica de la persona promovente del amparo.

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Amparos

Los amparos promovidos en el Juzgado Octavo de Distrito son los siguientes: el 170/2023 promovido por Claudio Iván Limón López, el 171/2023 promovido por José Luis Lizárraga Valdez y el 172/2023 promovido por María Luisa Martínez Romero.

Amparo en contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, específicamente la discusión, aprobación y expedición del decreto 407 que contiene la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa en sus artículos 3, párrafos tercero y cuarto, 51, fracción VIII y 59.

Además de estos tres amparos existen ocho más que están en el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Sinaloa y fueron interpuestos por: Martha Edith López López, Kevin René Montoya López, Héctor Daniel Acosta Armenta, Dolores Ricardo Araujo Salcedo, Sulien Guadalupe Amador Cruz, Piodecimo Alzate Ruiz, Xochitl Guadalupe Torres Carrillo y Edoardo Gastélum Chairez.

Artículos

En el decreto 407 de la Ley de Educación Superior del Estado, en el artículo 3 en sus párrafos tercero y cuarto hace mención que cualquier iniciativa o reforma de ley orgánicas deberá contar con resultados de una consulta previa y con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

La consulta deberá ser convocada por el Congreso del Estado, en la cual podrá solicitar auxilio de la autoridad universitaria para la organización de la consulta.

En el capítulo de las autoridades educativas se menciona en el artículo 51 fracción VIII que tendrán la función de ministrar, es decir, dar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, en su caso los recursos provenientes de la Federación para la educación superior.

Así también el artículo 59 que menciona que la autoridad educativa implementará un sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, con información de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior.

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