/ miércoles 20 de septiembre de 2023

Defiende fiscal al juez que vinculó a proceso al exalcalde Estrada Ferreiro

Quiñónez Estrada señaló que ser ministro de culto no afecta las determinaciones del representante del Poder Judicial

Ante el recurso promovido contra el juez que vinculó a proceso a Jesús Estrada Ferreiro, la titular de la Fiscalía General del Estado, Sara Bruna Quiñónez Estrada, defendió al juzgador indicando que ser ministro de culto no está prohibido por la ley.

Ayer, el exalcalde de Culiacán notificó que interpondrá un recurso ante Adán Alberto Salazar Gastelum, quien fue el que lo sometió al proceso legal.

También puedes leer: Difieren audiencia de Estrada Ferreiro por falta de información a nuevos abogados

En sus argumentos, Estrada Ferreiro exponía que Salazar es ministro de culto y que la Constitución prohíbe que pueda ser juez. Sin embargo, la fiscal defendió el actuar del juez.

"Yo considero que es una opinión unilateral de su parte porque creo que a él le convendría si lo fuera. Lo que prohíbe la Constitución, hasta donde yo sé, es que los ministros de culto estén impedidos de ejercer cargos de elección popular", declaró.

¿Qué dice la ley?

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda el tema de la separación de la iglesia y el estado.

Es el inciso "c" en el cual Estrada fundamenta su argumento para invalidar el actuar del juez, donde se menciona:

"Los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos, tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados".


Ante el recurso promovido contra el juez que vinculó a proceso a Jesús Estrada Ferreiro, la titular de la Fiscalía General del Estado, Sara Bruna Quiñónez Estrada, defendió al juzgador indicando que ser ministro de culto no está prohibido por la ley.

Ayer, el exalcalde de Culiacán notificó que interpondrá un recurso ante Adán Alberto Salazar Gastelum, quien fue el que lo sometió al proceso legal.

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En sus argumentos, Estrada Ferreiro exponía que Salazar es ministro de culto y que la Constitución prohíbe que pueda ser juez. Sin embargo, la fiscal defendió el actuar del juez.

"Yo considero que es una opinión unilateral de su parte porque creo que a él le convendría si lo fuera. Lo que prohíbe la Constitución, hasta donde yo sé, es que los ministros de culto estén impedidos de ejercer cargos de elección popular", declaró.

¿Qué dice la ley?

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda el tema de la separación de la iglesia y el estado.

Es el inciso "c" en el cual Estrada fundamenta su argumento para invalidar el actuar del juez, donde se menciona:

"Los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos, tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados".


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