/ martes 29 de octubre de 2019

Demanda Congreso del estado a las Juntas de Agua potable no suspender el agua

Piden que se sólo se limite a quienes se retrasan en los pagos

Culiacán, Sin.- Diputados demandaron que las juntas municipales de agua potable y alcantarillado del estado no suspendan a los usuarios el servicio en caso de retraso de pago, sino que sólo se les limite.

El punto de acuerdo fue presentado por el diputado del PT, Eleno Flores y fue aprobado por unanimidad para hacerle un llamado a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado del estado de Sinaloa a que actúen conforme a la Ley de Alcantarillado y Agua Potable del Estado de Sinaloa.

Es decir, que no suspendan el servicio de agua potable, solamente lo limiten, ya que el vital líquido es de suma importancia para evitar enfermedades por deshidratación y para satisfacer las necesidades de las personas.

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En el punto de acuerdo se precisa que el artículo 51 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa establece que será causa de limitación de los servicios cuando los usuarios dejen de pagar uno o más meses o bimestres.


Como podemos observar, el artículo antes mencionado precisa la limitación del servicio de agua potable, sin que haga referencia a la suspensión del servicio, como ha venido ocurriendo en nuestro estado Eleno Flores


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Culiacán, Sin.- Diputados demandaron que las juntas municipales de agua potable y alcantarillado del estado no suspendan a los usuarios el servicio en caso de retraso de pago, sino que sólo se les limite.

El punto de acuerdo fue presentado por el diputado del PT, Eleno Flores y fue aprobado por unanimidad para hacerle un llamado a las juntas municipales de agua potable y alcantarillado del estado de Sinaloa a que actúen conforme a la Ley de Alcantarillado y Agua Potable del Estado de Sinaloa.

Es decir, que no suspendan el servicio de agua potable, solamente lo limiten, ya que el vital líquido es de suma importancia para evitar enfermedades por deshidratación y para satisfacer las necesidades de las personas.

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En el punto de acuerdo se precisa que el artículo 51 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa establece que será causa de limitación de los servicios cuando los usuarios dejen de pagar uno o más meses o bimestres.


Como podemos observar, el artículo antes mencionado precisa la limitación del servicio de agua potable, sin que haga referencia a la suspensión del servicio, como ha venido ocurriendo en nuestro estado Eleno Flores


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