La secretaria general del Partido Sinaloense, Angélica Díaz Quiñonez exhortó al Poder Legislativo sacará adelante la iniciativa donde se propone que las comunidades y pueblos indígenas de Sinaloa tengan un representante en los cabildos de los Ayuntamientos del estado.
Recordó que en la pasada Legislatura trabajaron arduamente en esta iniciativa para cumplir con el mandato constitucional, promovido por el líder político del PAS, Héctor Melesio Cuen Ojeda, con ese objetivo, por lo que es necesario que se le dé continuidad.
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“En la 63 Legislatura trabajamos durante más de un año en la realización de foros de consulta para establecer los criterios de selección de los representantes indígenas ante los ayuntamientos. Fuimos a cada comunidad indígena de Sinaloa, atendimos a cientos de personas de este sector de la población, de quienes escuchamos sus propuestas, mismas que son la base para establecer los alcances de la reforma constitucional y legal que habrá de realizarse”, indicó.
Díaz Quiñonez recordó que como diputada de la 63 Legislatura, junto con el doctor Víctor Antonio Corrales Burgueño, presentaron una iniciativa en el 2018, para reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa, con el objeto de garantizar la representación de los pueblos y comunidades indígenas ante los ayuntamientos de la entidad, creando la figura del regidor étnico, el cual contará con voz y voto dentro de los cabildos de los municipios.
Precisó que coincide con la diputada Viridiana Camacho en señalar que, en muchos municipios de Sinaloa, las personas indígenas son un grupo minoritario, al que las autoridades no los consideran en la inclusión, mucho menos los visualizan en las estrategias de desarrollo regional, por lo que algunas comunidades viven en el aislamiento social y la mayoría no conocen los beneficios de algún programa institucional, sea federal, estatal o municipal, que beneficie a estos segmentos de la población.
Señaló que es solo cuestión de voluntad política lograr sacar adelante esta iniciativa a favor de los indígenas, que tiene su fundamento en el artículo 2, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es un imperativo que los pueblos indígenas cuenten con un regidor étnico elegido conforme a los usos y costumbres de cada comunidad.