Culiacán, Sin. - La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, Angélica Díaz Quiñonez demandó hasta dos años de cárcel para aquellas personas desobligadas que se niegan a dar manutención a sus hijos después de una separación o divorcio.
La diputada del PAS presentó una iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 240, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, para que al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y de noventa a ciento ochenta días.
Libia Montes es una de ellas, que además de ser vejada por su pareja, la dejó embarazada y con un hijo de tres años, ahora, con sus dos pequeños de cinco y cuatro años busca que el padre de sus hijos le proporcione los recursos indispensables para subsistir y que hasta la fecha se ha negado.
Cuando hay una separación o un divorcio y hay hijos de por medio, la manutención puede llegar a ser un tema muy complicado de tratar.
La manutención es una pensión que debe pasarse al progenitor que se quedé con los hijos; independientemente de si es la madre o es el padre, la persona que se haga cargo de ellos deberá recibir una manutención.
Uno de los primeros errores que se comete en este tema es el creer que la manutención es para el progenitor que se quede con los hijos y, legalmente, esto no está recogido así.
La pensión, aclara la diputada va destinada a que los niños puedan continuar creciendo, desarrollándose y estudiando sin ningún tipo de inconveniente.
La responsabilidad de crianza de los hijos es de los dos progenitores, pese a que la custodia la tenga solo uno de ellos y el Estado, advierte la diputada del PAS, debe de garantizar los derechos humanos y la obligación alimentaria que se fundamenta en el derecho que tienen los acreedores alimentarios a gozar de las condiciones mínimas para una vida digna.
La obligación alimentaria tiene su origen en un deber moral que ha sido incorporado al sistema jurídico con el valor de elemento de orden público e interés social, indica.
La comunidad, reitera, tiene como fin la subsistencia de sus miembros, de ahí que los alimentos para los acreedores constituyen un derecho con la correlativa obligación para los deudores, de proporcionarlos, siendo el derecho a recibir los alimentos irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida.
Así que una resolución provisional encuentra su razón en la urgencia de dar liquidez al monto de la pensión misma, a fin de que el deudor sea obligado a prestar los alimentos en la forma en que justipreció el juzgador, a fin de salvaguardar derechos fundamentales de los acreedores alimentarios cuyo condicionante es el goce efectivo de los alimentos.
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