Culiacán, Sin.- Los docentes de Sinaloa tienen dos semanas en manifestaciones, algunos por el temor de perder sus plazas definitivas y otros por las irregularidades de la convocatoria que se ha emitido para solicitar el cambio de centro de trabajo, la cual pide al menos dos años al docente en su plantel actual.
El punto 4 de las bases de la convocatoria de Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), que refiere a “Contar con al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción al 15 de agosto del 2020”, es lo que los maestros ltoman como una violación a sus derechos, pues en sus declaraciones, la dependencia estatal nunca impuso más de un año para que los educadores pudieran hacer cambio de institución educativa en cualquier ciclo escolar.
Ismael Ochoa Beltrán secretario de trabajos y conflictos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de las secundarias técnicas, expresó que ya fueron atendidos por el Secretario de Educación Pública, Juan Alfonso Mejía López, por lo que ahora piden un respaldo extra al gobernador Quirino Ordaz Coppel, a la revisión de esta convocatoria.
El secretario Mejía López ya nos recibió el día martes y envió un documento a la Ciudad de México con nuestra petición, pero ahora le pedimos al gobernador que también apoye esto, ya que creemos esto podría reforzar la petición. Vemos la buena intención del secretario de educación, pero sentimos que hace falta un poco de apoyo del gobierno estatal Ismael Ochoa Beltrán
El documento que envió el secretario de SEPyC, pide a USICAMM que reconsidere ese punto que violenta a la misma ley.
Revisando la ley, este punto es una mala interpretación a nivel federal y una convocatoria no puede estar encima de lo legal Ismael Ochoa Beltrán
LO QUE DICE LA LEY
La Ley General del Sistema Para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establece en su Artículo 36 que Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo.
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Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.
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