Culiacán, Sin.- Por unanimidad fueron aprobadas reformas a la Ley de Protección de Animales y al Código Penal del Estado de Sinaloa, para brindar mayor apoyo a los animalitos, creando entre otras cosas un centro de bienestar, además propone reforzar el cuidado y la protección a los animales, incrementa las penalidades para quien los maltrate, igualmente se prohíbe los espectáculos de tauromaquia y peleas de perros.
¡Alto al dictamen! “detengan el dictamen” “no a la matanza de animales”, se leía en pancartas en las inmediaciones del Poder Legislativo porque un grupo de activistas estaban en contra del centro de bienestar, al asegurar que será un “centro de sacrificio”.
Las activistas de los grupos de protección animal empujadas por la diputada Karla Montero desde el miércoles por la tarde manifestaron su rechazo a la mencionada Ley, protestado afuera del congreso y tomando la tribuna, lo que provocó que este jueves la Mesa Directiva en su última sesión ordinaria del Primer Periodo Ordinario de sesiones, sesionara en una sala alterna y que los diputados, como se viene haciendo desde hace tiempo, sea a través de la modalidad virtual.
El mencionado dictamen estaba anotado en el cuarto punto del día, pero la diputada Alma Rosa Garzón Aguilar, solicitó a la Mesa Directiva se moviera la votación de las reformas en materia de protección animal al punto 20, propuesta que fue aprobada, sin embargo, apenas tenía media hora la sesión se suspendió por tiempo indefinido para atender a las inconformes, reanudándose cerca de las cuatro de la tarde.
En la ley aprobada en materia penal, se amplía el tipo de animales sobre los cuales se establece una pretensión punitiva en caso de ser objetos de actos de maltrato o crueldad, ya que actualmente sólo se castiga los actos contra animales domésticos, sin embargo, se considera viable la inclusión de los silvestres y ferales.
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a 200 veces de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, doblando con ello la penalidad vigente a quien de manera dolosa cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral.
Se prohíbe y serán consideradas como infracciones abandonar a los animales en la vía pública o en lugar lejano de su hábitat natural, así como comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.
Se prohíbe también la práctica de actos de zoofilia y el sacrificio de animales como método para controlar la sobrepoblación animal en situación de calle.
Las propuestas en las iniciativas también proponen reforzar el ámbito normativo estatal en materia de protección de animales buscando fortalecerlo en aras de pugnar por un mejor cuidado y protección de los mismos observando en todo momento otorgarle a dicho andamiaje jurídico un enfoque progresista.
Las personas físicas y Asociaciones Protectoras de Animales que organicen eventos para otorgar animales en adopción, deberán entregarlos estando vacunados, desparasitados y esterilizados, haciendo además el seguimiento de éstos para que en el caso de que se detecte alguna forma de maltrato sean recuperados de inmediato. Deberán entregar a los adoptantes el manual de cuidados.
Todos los animales rescatados de la calle por parte de los Centros de Salud y Bienestar Animal, que sean entregados en custodia temporal o definitiva por una autoridad, o que sean donados por un particular por su incapacidad para cuidarlo, y por cualquier otra situación similar donde un animal no cuente con un hogar y propietario definitivo, podrán entregarse a las Asociaciones Protectoras de Animales.
En caso de que no sea reclamado el animal las autoridades podrán entregarlo a alguna Asociación Protectora de Animales, misma que podrán entregarlos en adopción de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Las instalaciones de las asociaciones protectoras de animales, Centros de Salud y Bienestar Animal, escuelas de adiestramiento y lugares de estancia y hospedajes creados para alojar temporal o permanentemente a los animales deben contar con veterinario responsable y demás personal capacitado.
Se incluye la obligación del titular del Poder Ejecutivo de incluir en su iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado del Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente una partida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Protección a los Animales.
Se establecen facultades de coadyuvancia en materia de protección de los animales a la Secretaría de Seguridad Pública, entre ellas, apoyar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable en la promoción, información y difusión de la presente Ley para generar una cultura cívica de protección, responsabilidad y respecto digno de los animales.
De igual forma integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con las Asociaciones protectoras de animales en la protección y canalización de animales a Centros de Salud y Bienestar Animal, albergues temporales y definitivos o refugios de animales.
La vida laboral de los animales de tiro y carga no será mayor a 15 años, considerando en dicho cómputo su edad fisiológica, siempre y cuando gocen de buena salud para el desempeño de dichas actividades.
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Los animales utilizados para carga, tiro o monta que se utilicen en las zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán ser necesariamente herrados con los accesorios adecuados que eviten que el animal resbale o se le dificulte el movimiento para su traslado.
Se crea el Fondo para la Protección de los Animales, el cual será administrado por la Secretaría de Salud, para ser destinado para el fomento de estudios e investigaciones, programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre, así como para la promoción de campañas de esterilización, entre otros.
Para el ejercicio y vigilancia del uso y destino de los recursos del Fondo se integrará un Consejo Técnico.
Las infracciones a la Ley anteriormente señaladas motivarán la aplicación de multa de 100 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, las cuales serán determinadas por los Ayuntamientos en sus disposiciones reglamentarias atendiendo a la gravedad de la infracción y a las condiciones del infractor.
La diputada Alma Rosa Aguilar, presidenta de la comisión de Justicia señaló que estas reformas tratan de beneficiar a los “animalitos” y descartó que los centros de bienestar animal vayan a ser centros de sacrificio.
Cabe destacar que otras asociaciones como Huellitas con Causa no participaron en esta manifestación y así lo asentó Brenda González mediante un video donde asegura que ese movimiento está manipulado con fines políticos.
Lamentó que muchos de los que están plantados en el Congreso del Estado, ni siquiera han leído el dictamen rechazan.
Preguntó que “¿dónde está el dictamen que dice que hay un fondo para matar perros y gatos? y aclaró: Realmente si leen el dictamen, no se define como esta.
Se los digo porque ya tuvimos reuniones con esos diputados, donde nos mencionaron para qué era ese dicho fondo.
Brenda González
Aseguró que este fondo es para cuando los animales tengan un cuadro severo de rabia, por lo tanto reiteró que en la Ley en ningún momento se menciona que se quieran matar perros o gatos.
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