/ martes 11 de octubre de 2022

Estrada Ferreiro no regresa a la presidencia municipal: Feliciano Castro

El presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado, señaló que la sentencia del Juez tercero determina que es un acto consumado y “palo dado ni Dios lo quita”

Culiacán, Sin.- ¡Palo dado… Ni Dios lo quita!, advirtió que presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado, Feliciano Castro, al sentenciar que Jesús Estrada Ferreiro no regresa a la presidencia municipal, porque el Congreso del Estado ya cerró su proceso “lo digo categóricamente es un acto consumado”.

Precisó que el Congreso ya fue notificado por el Juzgado Tercero de distrito en el estado y va para el Supremo Tribunal de Justicia para que no emita su sentencia hasta en tanto no se revise la constitucionalidad del proceso.

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“La resolución es muy clara al afirmar que el Congreso ya cerró su proceso, las resoluciones del Congreso son actos consumados de la persona implicada en este proceso, no regresa a la presidencia municipal, lo decimos categóricamente”, dijo.

El diputado de Morena señaló que la propia suspensión lo establece con toda claridad, al asegurar que el documento que emitió el Juzgado tercero tiene dos dimensiones de dicha resolución, primero que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituido en Jurado de Sentencia resolverá en definitiva el citado juicio y que este se encuentra en trámite.

Luego se establece que de acuerdo al artículo 150 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión para el único efecto de que no se dicte la resolución definitiva.

“El efecto de esta resolución, es para mantener las cosas tal como están mientras se revisa la constitucional del acto”, insistió.

Respecto a la medida cautelar de que no se ejecute en prejuicio del quejoso, en caso de que el Congreso del estado de Sinaloa, constituido como órgano acusador, determine en términos de dicho numeral formular acusación, el juzgado determina de “abstenerse de separarlo del cargo de Presidente Municipal, reviste un acto de carácter consumado”.

Es decir, palo dado ni Dios lo quita”, dijo Castro Melendrez, por lo que reiteró que no hay reversa, ya que el propio Juzgado está diciendo que la resolución del Congreso ya es un acto consumado, por lo tanto, todo lo demás es una narrativa a conveniencia.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que a través de la Comisión Instructora, el Congreso del Estado cumplió con la Ley y en ese sentido, el debido proceso se cumplió a pesar de los cuestionamientos de los medios de comunicación que pedían que fueran públicas las asambleas.

Culiacán, Sin.- ¡Palo dado… Ni Dios lo quita!, advirtió que presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado, Feliciano Castro, al sentenciar que Jesús Estrada Ferreiro no regresa a la presidencia municipal, porque el Congreso del Estado ya cerró su proceso “lo digo categóricamente es un acto consumado”.

Precisó que el Congreso ya fue notificado por el Juzgado Tercero de distrito en el estado y va para el Supremo Tribunal de Justicia para que no emita su sentencia hasta en tanto no se revise la constitucionalidad del proceso.

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“La resolución es muy clara al afirmar que el Congreso ya cerró su proceso, las resoluciones del Congreso son actos consumados de la persona implicada en este proceso, no regresa a la presidencia municipal, lo decimos categóricamente”, dijo.

El diputado de Morena señaló que la propia suspensión lo establece con toda claridad, al asegurar que el documento que emitió el Juzgado tercero tiene dos dimensiones de dicha resolución, primero que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, constituido en Jurado de Sentencia resolverá en definitiva el citado juicio y que este se encuentra en trámite.

Luego se establece que de acuerdo al artículo 150 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión para el único efecto de que no se dicte la resolución definitiva.

“El efecto de esta resolución, es para mantener las cosas tal como están mientras se revisa la constitucional del acto”, insistió.

Respecto a la medida cautelar de que no se ejecute en prejuicio del quejoso, en caso de que el Congreso del estado de Sinaloa, constituido como órgano acusador, determine en términos de dicho numeral formular acusación, el juzgado determina de “abstenerse de separarlo del cargo de Presidente Municipal, reviste un acto de carácter consumado”.

Es decir, palo dado ni Dios lo quita”, dijo Castro Melendrez, por lo que reiteró que no hay reversa, ya que el propio Juzgado está diciendo que la resolución del Congreso ya es un acto consumado, por lo tanto, todo lo demás es una narrativa a conveniencia.

El presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que a través de la Comisión Instructora, el Congreso del Estado cumplió con la Ley y en ese sentido, el debido proceso se cumplió a pesar de los cuestionamientos de los medios de comunicación que pedían que fueran públicas las asambleas.

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