/ domingo 1 de septiembre de 2024

Familia de una persona desaparecida puede suspender crédito de Infonavit

Los parientes deberán seguir una serie de pasos y requisitos para lograr este proceso

Culiacán, Sin.- El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores informa que familiares de personas desaparecidas pueden suspender el crédito de vivienda que ese pariente tenga ante el instituto.

En un comunicado, precisa que en caso de que la persona acreditada no pueda ser localizada, el Infonavit brinda acompañamiento y ayuda oportuna a las familias víctimas de la desaparición.

También puedes leer: Llama Infonavit a aprovechar su seguro por daños ocasionados por fenómenos naturales

Menciona que este proceso es para asegurar que los familiares no tendrán que preocuparse por seguir pagando el crédito de su ser querido.

Ante ello, los pasos a seguir son obtener una Declaración de Ausencia, donde el instituto reconoce tres vías posibles para adquirir este documento.

El primero es el inicio de una averiguación previa por la desaparición del acreditado o acreditada dentro de la Fiscalía General de la localidad en la que se encuentre.

La segunda es la presentación de una queja por escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la desaparición del acreditado o acreditada, además se requiere un escrito presentado ante el juez civil por la declaración de ausencia del acreditado o acreditada.

También se debe acudir con una identificación oficial del solicitante y del acreditado al Centro de Servicio Infonavit con el original o copia certificada de la Declaración de Ausencia y un escrito en el que se solicite la aplicación de una Prórroga Promocional.

En ese sentido, para los créditos solicitados en conjunto con otra persona derechohabiente, la prórroga se aplicará únicamente sobre la deuda de la persona desaparecida.

Si el crédito se emitió con alguna institución financiera, solo se aplicará al monto otorgado por el Infonavit. Dichas prórrogas tienen una vigencia de 12 meses y puede renovarse todas las veces que sea necesario, siempre y cuando se acredite la ausencia del titular.

Además, se debe actualizar de manera anual ante el instituto el estatus de la queja ante la CNDH o ante la Fiscalía, para evitar que se reanuden los cobros.

Finalmente, en el caso de obtener una declaratoria de presunto fallecimiento por la autoridad competente, se acaba la deuda.

Culiacán, Sin.- El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores informa que familiares de personas desaparecidas pueden suspender el crédito de vivienda que ese pariente tenga ante el instituto.

En un comunicado, precisa que en caso de que la persona acreditada no pueda ser localizada, el Infonavit brinda acompañamiento y ayuda oportuna a las familias víctimas de la desaparición.

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Menciona que este proceso es para asegurar que los familiares no tendrán que preocuparse por seguir pagando el crédito de su ser querido.

Ante ello, los pasos a seguir son obtener una Declaración de Ausencia, donde el instituto reconoce tres vías posibles para adquirir este documento.

El primero es el inicio de una averiguación previa por la desaparición del acreditado o acreditada dentro de la Fiscalía General de la localidad en la que se encuentre.

La segunda es la presentación de una queja por escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la desaparición del acreditado o acreditada, además se requiere un escrito presentado ante el juez civil por la declaración de ausencia del acreditado o acreditada.

También se debe acudir con una identificación oficial del solicitante y del acreditado al Centro de Servicio Infonavit con el original o copia certificada de la Declaración de Ausencia y un escrito en el que se solicite la aplicación de una Prórroga Promocional.

En ese sentido, para los créditos solicitados en conjunto con otra persona derechohabiente, la prórroga se aplicará únicamente sobre la deuda de la persona desaparecida.

Si el crédito se emitió con alguna institución financiera, solo se aplicará al monto otorgado por el Infonavit. Dichas prórrogas tienen una vigencia de 12 meses y puede renovarse todas las veces que sea necesario, siempre y cuando se acredite la ausencia del titular.

Además, se debe actualizar de manera anual ante el instituto el estatus de la queja ante la CNDH o ante la Fiscalía, para evitar que se reanuden los cobros.

Finalmente, en el caso de obtener una declaratoria de presunto fallecimiento por la autoridad competente, se acaba la deuda.

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