El juez Octavo de Distrito otorgó un amparo provisional al rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa para no ser detenido en caso de contar con una orden de aprehensión obtenida por el ministerio público del fuero común.
El trámite de la demanda la presentó Jesús Madueña Molina el pasado 31 de marzo, un día después de que la Auditoría Superior del Estado lo denunciara por abuso de autoridad, junto con el director Jurídico de la UAS, Robespierre Lizárraga Otero, al presuntamente negarse a abrir los archivos para una auditoría estatal.
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El juez Octavo aceptó la demanda el 3 de abril y fue este lunes 10 de abril cuando concedió la suspensión provisional para no ser detenido exclusivamente en el caso de tener una orden de aprehensión por un delito considerado no grave en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El rector pagó una fianza de 5 mil pesos para la suspensión provisional.
En el caso de que sí se trate de un delito grave, el ministerio público tendría que poner a disposición del juez de Distrito el caso, pero en caso de que sea en flagrancia, el MP tendría que informar en un lapso de 48 horas la ubicación del centro de detención.
En el escrito presentado por Madueña Molina -documento filtrado a un programa de radio-, el rector habría expuesto que ese día arribaron a su domicilio elementos del Ejército, Policía Municipal y Estatal con la intención de detenerlo por una supuesta orden de detención.
Sin embargo, la Fiscalía informó ese mismo día 31 de marzo que apenas se había recepcionado la denuncia de la ASE, por lo que no se había abierto una carpeta de investigación todavía -hasta esa fecha- y aún no califican si procedía a la apertura o no.
Nuevamente consultada la Fiscalía, este 11 de abril se informó a El Sol de Sinaloa que la carpeta aún no se iniciaba y mucho menos se ha judicializado el caso.
¿Qué resolvió el juez?
A la letra, el juez Octavo resolvió hoy martes:
“Respecto al acto reclamado que el quejoso hizo consistir en la orden de captura o restrictiva de libertad que se haya dictado en su contra, la concesión es para los siguientes efectos.”
“En el supuesto de que la orden de aprehensión, librada en su contra o cualquier acto tendiente a privarlo de su libertad, derive de la comisión de un delito no considerado grave, de acuerdo a las legislaciones penales diversas al Código Nacional de Procedimientos Penales (sistema penal tradicional), o bien, de aquellos delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, conforme a la normativa del ordenamiento legal preindicado (sistema acusatorio), para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y el quejoso no sea privado de su libertad personal.”
De manera oficial, la UAS no ha emitido una postura en torno a este amparo obtenido.