Culiacán, Sin.- Este miércoles la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votará a favor o en contra del amparo concedido a una comunidad indígena del municipio de Ahome, Sinaloa, debido a que no se realizó la consulta de ley a los pobladores potencialmente afectados por el proyecto de planta de amoniaco de Topolobampo.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán declara insuficientes los argumentos legales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los que se sustenta la no aplicación de la consulta legal a la comunidad mayo-yoreme de Lázaro Cárdenas, quienes en 2014 promovieron un juicio de garantías ante el Juez Sexto de Distrito de Los Mochis.
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De confirmarse el amparo por parte de la Corte, los permisos otorgados por la Semarnat a la compañía Gas y Petroquímica de Occidente (GPO) quedarían sin efecto, a pesar de la consulta popular que dio el sí a la planta el pasado 28 de noviembre.
Esta planta, proyectada desde 2014, ha generado polémica debido a que se construye cerca de la Bahía de Ohuira, un área natural protegida como sitio Ramsar, categoría de preservación internacional por su relevancia como humedal.
El proyecto del ministro Pérez Dayán, que se desprende del amparo 528/2018, confirma lo ya dicho por el Juez Sexto, que no se hizo la consulta al pueblo indígena que podría verse afectado por el funcionamiento de la planta.
“La autoridad responsable tenía la obligación de consultar a la comunidad indígena quejosa, antes de la emisión de la resolución en la que autorizó de manera condicionada”, señala el resolutivo del Juez Sexto.
En el 2014, la Semarnat autorizó a GPO, empresa subsidiaria de la compañía alemana Proman, los permisos para operar en la Bahía de Ohuira, con el proyecto que tiene una inversión de mil 250 millones de dólares, pero cuatro años más tarde, el pueblo yoreme inició el juicio de amparo que este miércoles 6 de abril se analizará en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.