Culiacán, Sin.- Durante la sesión de la diputación permanente, la diputada Graciela Domínguez Nava informó que la resolución que emitió la Corte en lo que se refiere al contra la ley Yamuni ya fue notificada al grupo parlamentario de Morena, por lo que ya está en vigor.
“Toca ahora dar continuidad a esta resolución judicial procediendo a aprobar reformas que amplíen la esfera de los derechos de las mujeres robusteciendo su autonomía, su dignidad, su libertad sexual y reproductiva, así como sus derechos a la vida y a la salud”, dijo.
La diputada de Morena recordó que este 9 de septiembre de 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgando bajo los principios de perspectiva de género y de progresividad de los derechos humanos, resolvió el recurso jurídico que había interpuesto el grupo parlamentario de Morena contra la iniciativa del grupo parlamentario del PAN declarando inconstitucional la porción normativa de la fracción I del artículo 4º. Bis A que decía:
“El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
Explicó que hoy queda vigente el texto original de esta fracción que establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.
Más la porción compatible con la Constitución mexicana, por lo que ahora dicha fracción debe leerse así: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.
Domínguez Nava detalló que uno de los principales argumentos de la Corte para respaldar su sentencia estribó en que “el constituyente del Estado de Sinaloa no puede adoptar decisiones legislativas que disminuyan o menoscaben abiertamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes”.
Dijo que la sentencia de la Suprema Corte fue que, conforme a un Estado laico, la defensa de la autonomía y privacidad de las mujeres debe ser incondicional, de acuerdo con su plan de vida y de presumir que su decisión es racional, deliberada y autónoma.
Es decir, las leyes civiles no pueden imponer sanciones a las prohibiciones que forman parte del ámbito de las Iglesias y que sólo pueden ser aconsejadas a quienes practican su fe o doctrina.
Dijo que con el triunfo judicial del Grupo Parlamentario de Morena no sólo ganan las mujeres sino toda la sociedad sinaloense al ver ampliados sus derechos humanos.
“Esta sentencia no sólo es un triunfo del Grupo Parlamentario de Morena de la 63 Legislatura en defensa de los derechos, libertades y dignidad de las mujeres sinaloenses, sino una aportación al robustecimiento de las tesis de la Suprema Corte sobre esta cuestión, a la extensión de su manto protector a todas las mujeres de México y al carácter Laico de la República Mexicana y el Estado de Sinaloa”, concluyó.
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