En diciembre de 2022, Karla entregó al bebé que gestó en su vientre durante 9 meses a una pareja residente de Estados Unidos; alquiló su vientre para ayudar a este matrimonio que no podía concebir y que era originario de Sinaloa.
“Fue muy extraño llegar al hospital embarazada y salir sin un bebé”, comenta la abuela del bebé, quien acompañó a su hija a la clínica donde la sometieron a cesárea, ahora que han pasado algunos años de este proceso.
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Sinaloa, junto con Tabasco, son las únicas entidades de México que permiten la maternidad subrogada. Esta práctica consiste en que matrimonios que no pueden concebir niños de manera natural optan por firmar un contrato con una mujer para que se embarace y, al parir, entregue al niño.
Desde 2017 a la fecha, se han celebrado 102 convenios legales, o al menos eso reporta la Secretaría de Salud, aunque algunos creen que esta es una práctica común que se lleva a cabo en secreto, de acuerdo con las autoridades, pero es un dato difícil de comprobar, al realizarse en clínicas particulares.
Aunado a esto, el estado carece de leyes que brinden protección a las madres gestantes, lo cual las deja en una situación vulnerable, ya que quienes utilizan este método no rinden cuentas a las autoridades.
El contrato
Karla ya era donadora de óvulos cuando una clínica de fertilidad privada en Culiacán la buscó ofreciéndole que rentara su vientre. Por curiosidad en el proceso aceptó.
Dos intentos bastaron para quedar embarazada y procedió a firmar el contrato con el matrimonio. En total recibió un pago de 120 mil pesos y la atención médica.
“Yo ya había tenido dos hijos para ese entonces, no hubo complicaciones durante el embarazo. Lo único que me pareció extraño fue que me hicieron cesaría porque supuestamente había complicaciones pero en una cita previa todo estaba perfecto”, comentó.
El 27 de diciembre del 2022 Karla entregó al bebé que gestó en su vientre durante 9 meses, salió de la clínica sintiéndose extraña, pero satisfecha porque había podido ayudar a una mujer convertirse en madre, algo que ella misma soñaba y ya había cumplido.
Reglas inconclusas
El Código Familiar del Estado aborda el tema de la maternidad subrogada desde su artículo 283 hasta el 297. En este marco normativo se establecen criterios como que mujeres adictas a alguna droga como el tabaco o el alcohol no pueden rentar su vientre.
Asimismo se establecen algunas condiciones que se incluyen en los contratos, como que la madre gestante puede demandar a los padres que recurrieron a esta práctica para que sean costeados los servicios médicos que necesite.
Sin embargo, opiniones de mujeres activistas y del medio político que conocen el tema afirman que hace falta mejorar la reglamentación de esta práctica para garantizar la seguridad de las mujeres.
Los riesgos
Para Priscila Salas, presidenta del colectivo No se Metan con Nuestras Hijas, este es un tema que ha estado ausente en la agenda política, aunque no sabe si se debe al desinterés o a la incomodidad que causa.
Afirma que debe existir una reglamentación para que este procedimiento se realice con seguridad. Considera necesaria la existencia de una normativa sobre el contenido y las condiciones que los contratos deben contemplar.
“El escenario actual es propicio para que las madres gestantes sufran de violencia obstétrica, ya que se hacen contratos en lo privado, pero ¿quién garantiza la salud de las mujeres que rentan sus vientres?”.
Salas comenta que, durante y después de un embarazo, las mujeres corren diversos riesgos, desde que el bebé presente una malformación y los padres no lo quieran hasta la depresión postparto.
El procedimiento
La maternidad subrogada se realiza mediante dos métodos principales: la subrogación tradicional y la gestacional. En la subrogación tradicional, la madre subrogada es la madre biológica del niño, ya que su propio óvulo es fertilizado mediante inseminación intrauterina o artificial, utilizando el esperma del padre intencionado o de un donante.
Por otro lado, la subrogación gestacional, que es el método más utilizado, implica que la madre subrogada no tiene ninguna relación genética con el niño.
Aquí, un embrión creado mediante fecundación in vitro (FIV) con óvulos y esperma de los padres intencionados, o de donantes, es transferido al útero de la subrogada. Este método se considera menos complejo en términos legales y emocionales, ya que la madre subrogada actúa únicamente como portadora del embarazo.
Cifra negra
La Secretaría de Salud tiene registrados 102 contratos desde 2017 hasta la fecha, aunque la presidenta de la mesa directiva, Gloria Himelda Félix Niebla, afirma que existe una cifra negra, ya que quienes realizan estos procedimientos son empresas privadas y no rinden cuentas a las instituciones públicas.
“Es un tema que debemos abordar porque, si se va a permitir, debe estar regulado y garantizar la seguridad de las mujeres que participan”, comentó.
Ella trabajó en una iniciativa para migrar de la maternidad subrogada a la maternidad comitente, ya que esta figura contempla la compatibilidad genética en caso de que la pareja participe de algún modo, ya sea donando el esperma o el óvulo, en la gestación del bebé.
Trabajo legislativo
Actualmente, hay una iniciativa a la cual se le está dando trámite en el Congreso. Fue presentada por el diputado del PRI, Luis Javier de la Rocha. Dicha propuesta pretende prohibir el alquiler de vientres con remuneración económica de por medio, con el fin de evitar la comercialización de la maternidad.