/ viernes 1 de abril de 2022

Ordena INE retirar propaganda a favor de AMLO en Sinaloa

La propaganda se localizó en 30 entidades federativas, en donde se les dio un plazo de 72 horas para su retiro

Culiacán, Sin.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesión virtual, ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el proyecto.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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La Comisión determinó otorgar las medidas cautelares por difusión de propaganda ilegal durante el proceso de Revocación de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares y 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas.

Asimismo, en 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al Presidente de México en el proceso de Revocación de Mandato.

La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena y la asociación civil Que Siga la Democracia a quien resulte responsable por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía, durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

Foto: Mario Ibarra | El Sol de Sinaloa

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.

De igual forma, ordenó a 44 personas físicas/morales inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión, o en su caso, presentar en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercanas a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales; vinculando de la determinación a quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de este Instituto.

Culiacán, Sin.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesión virtual, ordenó a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el proyecto.

La propaganda se localizó en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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La Comisión determinó otorgar las medidas cautelares por difusión de propaganda ilegal durante el proceso de Revocación de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares y 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas.

Asimismo, en 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte público, sin que se conozca la autoría ni el origen de los recursos empleados para su implementación, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad atípica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constitución al Presidente de México en el proceso de Revocación de Mandato.

La queja fue presentada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y diversos ciudadanos en contra del partido Morena y la asociación civil Que Siga la Democracia a quien resulte responsable por la difusión de propaganda ilegal con la imagen del presidente de la República y leyendas para favorecerlo ante la ciudadanía, durante el ejercicio de Revocación de Mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

Foto: Mario Ibarra | El Sol de Sinaloa

La Comisión consideró, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulación o campaña orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda emitida, generada o difundida, de manera libre, legítima y espontánea por la ciudadanía, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la población participe y vote de forma libre e informada el día de la jornada.

De igual forma, ordenó a 44 personas físicas/morales inscritas en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión, o en su caso, presentar en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercanas a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales; vinculando de la determinación a quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de este Instituto.

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