Otorgan suspensión definitiva a UAS por Ley de Educación

El juez Primero de Distrito dio la medida preventiva a favor de la institución, por lo que el Congreso interpuso queja

Martín Durán | El Sol de Sinaloa

  · martes 28 de marzo de 2023

La suspensión tendrá vigencia hasta que el Juez Primero resuelva el fondo de la controversia Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

Culiacán, sin.- El Juez Primero de Distrito con sede en Culiacán otorgó una suspensión definitiva a la Universidad Autónoma de Sinaloa en contra de tres artículos de la Ley de Educación Superior, bajo la cual el Congreso pretende modificar la Ley Orgánica de la institución.

Se trata del expediente 262/2023, el cual fue abierto a raíz de la demanda de amparo que interpuso Robespierre Lizárraga Otero en su calidad de Director Jurídico de la Universidad.

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En el escrito de demanda se lee que el acto reclamado es: “Iniciativa, discusión, aprobación y expedición del Decreto número 407, que contiene la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, artículo 3, párrafos tercero y cuarto, 51, fracción VIII y 59”.

Dicha demanda fue promovida el pasado 16 de marzo y este martes 28 de marzo el juez aceptó otorgar la suspensión definitiva de los artículos impugnados, el primero de ellos referente a la consulta que el Congreso se adjudicó para gestionar las reformas a la Ley Orgánica de la UAS.

Sin embargo, la Mesa Directiva del Congreso, en su calidad de representante legal del Poder Legislativo, presentó una queja contra las medidas que detienen la aplicación de la Ley de Educación, pero será el Tribunal Colegiado Administrativo quien decida si procede o no está queja.

Esta suspensión definitiva ahora sí fue otorgada a la UAS como ente público, ya que fue su abogado general quien la promueve, y para ello entregó documentación notariada que le acreditó el carácter de apoderado legal de la parte quejosa, es decir, de la casa rosalina.

Esta suspensión tendrá vigencia hasta que el Juez Primero resuelva el fondo de la controversia, lo cual se estima que puede tardar cuando menos tres meses o hasta más de un año, ya que también las resoluciones pueden ser recurridas a los tribunales de alzada.