Culiacán, Sin.- Ana Bertha Castellanos Bautista diplomada en sistema penal acusatorio, abogada en el área civil y penal acusó que es tortuosa la visita a las personas privadas de la libertad en los penales porque no solamente tienen que ser revisados, sino que además deben de paga cuotas desde la entrada hasta que llega con su familiar, lo que ocasiona que muchas veces los abandonen por no tener para las “cuotas”.
Durante el ciclo de conferencias a propósito del día del abogado que se festeja este lunes que llevó a cabo el Congreso del estado vía zoom la también maestra de la Universidad de Occidente, llamó a los abogados a ser más sensibles y no sólo vean a la persona privada de su libertad como un signo de pesos.
Al referirse a los visitantes a los penales, dijo que estas personas que acuden a la visita fortalecen el vínculo y que a la postre cuando ellos salgan después de purgar su pena se integrará a ese núcleo social y al llegar, les piden que cumplan con algunas medidas, como por ejemplo que tipo de alimentos no se les permite ingresar, que tipo de vestimenta no deben de llevar y por supuesto, las tienen que cumplir, pero respetando sus derechos.
“Estas personas tienen que gozar de todos sus derechos y respeto de todas las autoridades, pero, se los diré en secreto, no se les respetan. Es carísimo estar dentro de un centro penitenciario, ya que las cuotas que se van pagando de la entrada hasta llegar con la persona privada de la libertad, tienen un costo, por eso, muchas de las familias no es porque los quieran dejar en el olvido, simplemente su presupuesto no les alcanza, es una parte que debemos observar”, señaló.
En la fase de las sanciones penales, dijo, es el momento en que se ejerce el poder punitivo estatal con mayor rigor y desenfado toda vez que en ésta etapa la persona privada de la libertad pasa del olvido al ni me acuerdo, ya que los abogados consideran que con la sentencia acaba su trabajo, dejan abandonado al cliente, incluso, la misma sociedad y hasta la familia los dejan en el abandono, por eso, se considera un grupo vulnerable.
“La necesidad de reconocimiento de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad hace urgente una revisión profunda de la política criminal y del derecho penitenciario toda vez que México tristemente no se encuentra en una buena posición internacional, sobre todo, en al relación a la atención de los Derechos Humanos”, señaló.
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Castellanos Bautista insistió que debemos entender cómo ha evolucionado el artículo 18 Constitucional que nos habla de la persona que comete un delito, por otro lado, pero también se debe revisar el tratamiento de readaptación y que a veces no funcionan.
Aclaró que por eso se habla de que no hay que readaptar sin reinsertar, es decir, regresar de manera adecuada a la sociedad con trabajo, educación, salud y deporte a la persona que ha delinquido, siempre respetando sus derechos humanos.
“Siempre se deben respetar sus derechos humanos, no verlos con el signo de pesos, porque la función social que los abogados también podemos hacer”, dijo
Lamentó que mientras ésta ley dice que se deben de separar sentenciados de los procesados, eso es con el Juez de control, porque en el centro penitenciario, así sea una persona que esté por prisión preventiva oficiosa, o prisión preventiva justificada será una persona privada de la libertad.
Ejemplificó que una persona privada de la libertad, se da en muchas situaciones, por ejemplo, en un centro migratorio, un centro de detención, todas son personas privadas
Advirtió que es reiterativa porque la cuestión de la persona privada de la libertad es muy amplio, toda vez que tenemos por ejemplo en una manifestación púbica la policía tiende a rodear, cercar y no permite que las personas tengan un libre tránsito, son personas privadas de la libertad.
Es menester explicar que los centros penitenciarios abarca la cuestión administrativa del derecho penitenciario y que éste a su vez se subsume con las reglas al Juez de ejecución que es el vigilante primigenio y que tristemente no se da tampoco.
Una vez que la persona privada en una medida cautelar preventiva, ya sentencia, es obligación revisar que tenga un tratamiento con dignidad, con respeto a sus derechos humanos a su integridad y qué este sepa que también tiene derechos y obligaciones dentro del centro penitenciario.
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