/ viernes 1 de diciembre de 2023

Partidos deberán designar candidatas mujeres en dos de los municipios más grandes del Sinaloa

Para el proceso electoral del 2024, el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa determinó que, en por lo menos dos de los municipios más grandes del estado; Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, los partidos políticos deberán designar a mujeres para alcaldesas

Culiacán, Sin.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó en sesión extraordinaria de este jueves, los lineamientos de paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024, con lo cual, los partidos políticos, por sí solo o en coalición, deberán registrar a candidatas mujeres a las alcaldías de por lo menos en dos de los cuatro municipios siguientes; Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave.

La consejera Electoral y Titular de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Gloria Icela García Cuadras, señaló que, tal resolutivo consiste en una acción afirmativa en acato al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que las fórmulas de candidaturas pueden integrarse con una candidatura propietaria del género masculino y la suplente del género femenino, pero no a la inversa.

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De igual forma, en la lista de representación proporcional de regidurías para hacer efectiva la paridad de género, los partidos políticos deberán postular al menos el cincuenta por ciento de las listas municipales encabezadas por mujeres.

Representación indígena y LGBTTTIQ+

A su vez, el IEES aprobó los lineamientos para la postulación de candidaturas indígenas en los ayuntamientos y diputaciones locales.

En el tema de postulación en Ayuntamientos, la Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Judith Gabriela López Del Rincón, indicó que la acción afirmativa consiste en la obligatoriedad a los partidos políticos en lo individual o que, bajo la figura de coalición o candidatura común, así como para las candidaturas independientes, deben postular al menos, a una fórmula de candidatura indígena en Regidurías, por el sistema de mayoría relativa (MR) y una fórmula de Regidurías de Representación Proporcional (RP) dentro de los primeros dos lugares de la lista, en cada uno de los Ayuntamientos que contemplen una población indígena entre el 7 y el 33%, los cuales son: Navolato, Guasave, Ahome, Concordia y Escuinapa.

En ese sentido, se tiene que solamente el distrito 01, el cual se integra de los municipios de Choix y El Fuerte, tienen porcentaje de población indígena de 41.25 y 35.69, respectivamente, los cuales, al promediarse entre sí, arrojan un porcentaje del 36.98% de población indígena en el Distrito 01; por lo que será en este Distrito, por el sistema de MR, donde los partidos, coaliciones y candidaturas comunes deberán registrar fórmula indígena, y una fórmula de RP dentro de los primeros 5 lugares de la lista estatal.

En caso de las personas con discapacidad y LGBTTTIQ+, se determinó que en la postulación que corresponda a una persona trans, se considerará el género con el que esta se identifique y tendrá efectos sobre el cumplimiento del principio de paridad. Si la postulación recae en una persona no binaria, la misma no será considerada en alguno de los géneros, debiendo observarse el principio de paridad en el resto de las postulaciones.

Para grupo de personas con discapacidad, se define que los partidos políticos participando por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común, deberán postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una fórmula de candidatura a Diputación por MR o por RP, integrada por personas con discapacidad.

La acción afirmativa para grupo de personas jóvenes mandata que los partidos políticos, ya sea por sí solos, en candidatura común o en coalición, postularán una fórmula a Regiduría de personas jóvenes, es decir, de 18 a 29 años, dentro la planilla de MR de cada uno de los veinte Ayuntamientos, atendiendo al principio de paridad horizontal. Cabe destacar que se tendrá por cumplida esta acción informativa si se postulan jóvenes al cargo de Presidencia Municipal o de Sindicatura de Procuración.

Culiacán, Sin.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), aprobó en sesión extraordinaria de este jueves, los lineamientos de paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2023-2024, con lo cual, los partidos políticos, por sí solo o en coalición, deberán registrar a candidatas mujeres a las alcaldías de por lo menos en dos de los cuatro municipios siguientes; Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave.

La consejera Electoral y Titular de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Gloria Icela García Cuadras, señaló que, tal resolutivo consiste en una acción afirmativa en acato al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que las fórmulas de candidaturas pueden integrarse con una candidatura propietaria del género masculino y la suplente del género femenino, pero no a la inversa.

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De igual forma, en la lista de representación proporcional de regidurías para hacer efectiva la paridad de género, los partidos políticos deberán postular al menos el cincuenta por ciento de las listas municipales encabezadas por mujeres.

Representación indígena y LGBTTTIQ+

A su vez, el IEES aprobó los lineamientos para la postulación de candidaturas indígenas en los ayuntamientos y diputaciones locales.

En el tema de postulación en Ayuntamientos, la Consejera Electoral e integrante de la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos, Judith Gabriela López Del Rincón, indicó que la acción afirmativa consiste en la obligatoriedad a los partidos políticos en lo individual o que, bajo la figura de coalición o candidatura común, así como para las candidaturas independientes, deben postular al menos, a una fórmula de candidatura indígena en Regidurías, por el sistema de mayoría relativa (MR) y una fórmula de Regidurías de Representación Proporcional (RP) dentro de los primeros dos lugares de la lista, en cada uno de los Ayuntamientos que contemplen una población indígena entre el 7 y el 33%, los cuales son: Navolato, Guasave, Ahome, Concordia y Escuinapa.

En ese sentido, se tiene que solamente el distrito 01, el cual se integra de los municipios de Choix y El Fuerte, tienen porcentaje de población indígena de 41.25 y 35.69, respectivamente, los cuales, al promediarse entre sí, arrojan un porcentaje del 36.98% de población indígena en el Distrito 01; por lo que será en este Distrito, por el sistema de MR, donde los partidos, coaliciones y candidaturas comunes deberán registrar fórmula indígena, y una fórmula de RP dentro de los primeros 5 lugares de la lista estatal.

En caso de las personas con discapacidad y LGBTTTIQ+, se determinó que en la postulación que corresponda a una persona trans, se considerará el género con el que esta se identifique y tendrá efectos sobre el cumplimiento del principio de paridad. Si la postulación recae en una persona no binaria, la misma no será considerada en alguno de los géneros, debiendo observarse el principio de paridad en el resto de las postulaciones.

Para grupo de personas con discapacidad, se define que los partidos políticos participando por sí mismos, en coaliciones o en candidatura común, deberán postular, en cualquiera de los veinticuatro distritos que conforman la entidad, al menos una fórmula de candidatura a Diputación por MR o por RP, integrada por personas con discapacidad.

La acción afirmativa para grupo de personas jóvenes mandata que los partidos políticos, ya sea por sí solos, en candidatura común o en coalición, postularán una fórmula a Regiduría de personas jóvenes, es decir, de 18 a 29 años, dentro la planilla de MR de cada uno de los veinte Ayuntamientos, atendiendo al principio de paridad horizontal. Cabe destacar que se tendrá por cumplida esta acción informativa si se postulan jóvenes al cargo de Presidencia Municipal o de Sindicatura de Procuración.

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