Penaliza Congreso a quien provoque desplazamiento forzado interno

Prisión de seis a doce años a quien incurra en el desplazamiento y se aumentará hasta la mitad a quien ejerza esta acción en contra de menores de edad, defensores de derechos humanos y periodistas

Irene Medrano Villanueva │El Sol de Sinaloa

  · jueves 9 de julio de 2020

Foto: Cortesía │Congreso del Estado

Culiacán, Sin.- Con el objeto de atender y proteger a las personas que la violencia expulse de sus lugares de residencia, por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado aprobó Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.

En el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Derechos Humanos y de Justicia, que presiden, el diputado Horacio Lora Oliva y las diputadas, Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Alma Garzón Aguilar se asienta que penalizará hasta con 16 años a quienes atenten contra el desplazamiento forzado a menores de edad, defensores de los derechos humanos y periodistas.

En la sesión presencial de este jueves, diputadas y diputados aprobaron adicionar al Código Penal para el Estado de Sinaloa un Capítulo denominado Desplazamiento Forzado Interno.

El Artículo 175 Bis que establece que comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.

Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días multa, a quien incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior.

La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de los derechos humanos y periodistas.

Además se establece que no se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad, cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial.

Se adiciona un Capítulo III, denominado "Desplazamiento Forzado Interno", que comprende el artículo 175 Bis, al Título Quinto del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Por su parte la diputada Angélica Díaz Quiñonez durante la sesión dijo que es gratificante que el dictamen estuvo integrado por iniciativas presentadas por el PAS, por MORENA y por el PRI.


Esto representa el reconocimiento de un problema que por muchos años no se había querido ver, ya que en muchas ocasiones las autoridades preferían no aceptar la presencia de este fenómeno en nuestra entidad Angélica Díaz Quiñonez



Recordó que el desplazamiento forzado no es un tema exclusivo de la actualidad, se ha venido presentando en Sinaloa desde hace varios años, la violencia que se vive en la zona serrana de la entidad es un asunto de décadas.

Con la aprobación de la Ley Para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado de Sinaloa, dijo, este Poder Legislativo da cabal cumplimiento a la RECOMENDACIÓN No. 39 /2017 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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Ya no queremos más desplazamientos forzados como los de Concordia, Sinaloa de Leyva, Badiraguato y recientemente en Tepuche, de este municipio de Culiacán, con esta Ley esperamos que las autoridades se pongan a trabajar de una vez y resuelvan estos casos Angélica Díaz Quiñonez







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Foto: Juan Carlos Cruz │El Sol de Sinaloa