/ miércoles 24 de febrero de 2021

Penas de 22 a 50 años de prisión a quien cometa un crimen de odio

La Comisión de Equidad Género y Familia aprueba  dictamen para castigar a quienes cometa éste ilícito por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género

Culiacán, Sin.- La Comisión de Equidad Género y Familia aprobó por unanimidad que se tipifique el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, con penas de 22 a 50 años de prisión.

Durante la reunión de la mencionada comisión se dio lectura al dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que propone adicionar el Capítulo Bis I A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género”, con el artículo 134 Bis A del Código Penal del Estado de Sinaloa, presentada por Santiago Ventura Cárdenas y Almendra Ernestina Negrete Sánchez y que una vez aprobado pasará al Pleno para su aprobación o rechazo.

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En las consideraciones se explica que los delitos de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, raza, género, identidad de género, religión, etnia, nacionalidad, afiliación política, discapacidad u orientación sexual.

‘Un delito de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios, y su producción y reproducción parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia’. Esta forma de definir los crímenes de odio que plantea María Mercedes Gómez en el texto ‘Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia’ puede entenderse como una forma de violencia dirigida a personas que pertenecen a un grupo específico, ya sea socia, racial o étnico o que tengan una tendencia sexual o religiosa catalogada como ‘diferente’.

Foto: Cortesía | El Sol de México

Establece que un imperativo constitucional expresado en el artículo 1o de la Constitución General de la República es el principio de igualdad en el goce de las garantías que otorga, entendido éste como la exigencia de trato igual y carente de discriminación por la Ley y los poderes públicos que la aplican, derivada de la igualdad entre las personas. Es decir, el derecho a la paridad jurídica y ausencia de discriminación.

Asimismo establece que para efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.




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Durante la reunión de la mencionada comisión se dio lectura al dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto que propone adicionar el Capítulo Bis I A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género”, con el artículo 134 Bis A del Código Penal del Estado de Sinaloa, presentada por Santiago Ventura Cárdenas y Almendra Ernestina Negrete Sánchez y que una vez aprobado pasará al Pleno para su aprobación o rechazo.

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En las consideraciones se explica que los delitos de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, raza, género, identidad de género, religión, etnia, nacionalidad, afiliación política, discapacidad u orientación sexual.

‘Un delito de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios, y su producción y reproducción parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia’. Esta forma de definir los crímenes de odio que plantea María Mercedes Gómez en el texto ‘Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia’ puede entenderse como una forma de violencia dirigida a personas que pertenecen a un grupo específico, ya sea socia, racial o étnico o que tengan una tendencia sexual o religiosa catalogada como ‘diferente’.

Foto: Cortesía | El Sol de México

Establece que un imperativo constitucional expresado en el artículo 1o de la Constitución General de la República es el principio de igualdad en el goce de las garantías que otorga, entendido éste como la exigencia de trato igual y carente de discriminación por la Ley y los poderes públicos que la aplican, derivada de la igualdad entre las personas. Es decir, el derecho a la paridad jurídica y ausencia de discriminación.

Asimismo establece que para efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.




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