Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 8/2020, al Ayuntamiento de Culiacán al acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, integridad física y seguridad personal, por parte de un agente de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, a quien se le atribuyen transgresiones a los derechos humanos de una persona.
De acuerdo al comunicado, se presentó una queja escrita al organismo público en la que el quejoso detalla que una patrulla de la Policía Municipal realizó su detención, debido a una falta administrativa que refirieron había cometido.
“Encontrándose en poder de los elementos de tránsito, y al mostrar inconformidad al comprender que estaba privado de su libertad, oponiendo resistencia a su sometimiento, la autoridad señalada, en el ejercicio de la fuerza física que podía ejercer, mostró excesos al pretender someterlo golpeándolo en testículos y rostro, actos que resultaban innecesarios pues dada a la calidad de elementos presentes y de que el quejoso se encontraba esposado, pudieron realizar el sometimiento preservando su integridad física, sin embargo, se vislumbró un mero castigo”, se detalló en el documento de la CEDH.
En dicha detención, fue entregado a las autoridades responsables en las instalaciones de la policía municipal de la sindicatura de Costa Rica para que fuera puesto a disposición de la autoridad que corresponda.
Las lesiones no fueron expuestas en el reporte de los agentes que se encargaron de encerrarlo en Barandillas. Ante esto, la CEDH dictó cuatro instrucciones:
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1. Que se instruya a quien corresponda para que se inicie un procedimiento administrativo en contra del agente a quien se le atribuyen transgresiones a los derechos humanos de la víctima. Esto con el fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes al servidor público de referencia, de conformidad con lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, debiéndose informar a este Organismo sobre el inicio y conclusión del procedimiento respectivo.
2. Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, el personal operativo de la citada dependencia, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos humanos de todas las personas.
3. Que a manera de reparación del daño, se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los elementos integrantes de la corporación
4. Se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, e informe a esta Comisión Estatal, su cumplimiento.
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