/ viernes 22 de noviembre de 2019

Por Fin Responde el Congreso Le hacen justicia a viudas

Las pensiones de familiares de policías caídos serán iguales a sueldos de agentes activos

Culiacán Sin.- “Gracias Dios mío...Gracias” exclamaba una viuda cuando desde la tribuna se cantaba: por unanimidad se aprueba el dictamen, mismo que establece que las pensiones de familiares de policías caídos serán iguales a sueldos de activos.



Después de un largo peregrinar de las viudas de policías caídos en su deber, vieron coronada su lucha al aprobar el Pleno del Congreso del estado el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa para mejorar las pensiones de policías jubilados y las de esposas e hijos de agentes fallecidos.

Con estos cambios, se establece que la cuantía de las pensiones otorgadas se actualizará anualmente al mismo tiempo y en la proporción que corresponda al Índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año, más el uno por ciento.

El Gobierno del Estado y los Municipios reconocerán la suma de los años laborados en las instituciones de seguridad pública de los elementos que hayan prestado su servicio en cualquiera de los dos órdenes de gobierno, estatal o municipal, para efecto de otorgar la pensión por retiro o jubilación que por ley corresponda.

Además, mediante la celebración de convenio establecerán los porcentajes de aportaciones solidarias entre ambas partes, de acuerdo al tiempo que los elementos hayan laborado en cada institución, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La institución de seguridad pública estatal o municipal estará obligada a reconocer la antigüedad y otorgar la pensión o jubilación por los años de servicio prestados, a los elementos que cumplan con el tiempo laboral, establecidos en esta Ley, señala la ley aprobada.


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En el caso del fallecimiento de un pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión por muerte, cuyo importe consistirá en el equivalente al 100% de la pensión que estén devengando al ocurrir el deceso.

Los pagos de dichas pensiones serán exigibles a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de la corporación policial ya sea activo o pensionado.

500

viudas de policías caídos en los últimos años en Sinaloa serán beneficiadas con las reformas.



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Culiacán Sin.- “Gracias Dios mío...Gracias” exclamaba una viuda cuando desde la tribuna se cantaba: por unanimidad se aprueba el dictamen, mismo que establece que las pensiones de familiares de policías caídos serán iguales a sueldos de activos.



Después de un largo peregrinar de las viudas de policías caídos en su deber, vieron coronada su lucha al aprobar el Pleno del Congreso del estado el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública de Sinaloa para mejorar las pensiones de policías jubilados y las de esposas e hijos de agentes fallecidos.

Con estos cambios, se establece que la cuantía de las pensiones otorgadas se actualizará anualmente al mismo tiempo y en la proporción que corresponda al Índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año, más el uno por ciento.

El Gobierno del Estado y los Municipios reconocerán la suma de los años laborados en las instituciones de seguridad pública de los elementos que hayan prestado su servicio en cualquiera de los dos órdenes de gobierno, estatal o municipal, para efecto de otorgar la pensión por retiro o jubilación que por ley corresponda.

Además, mediante la celebración de convenio establecerán los porcentajes de aportaciones solidarias entre ambas partes, de acuerdo al tiempo que los elementos hayan laborado en cada institución, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La institución de seguridad pública estatal o municipal estará obligada a reconocer la antigüedad y otorgar la pensión o jubilación por los años de servicio prestados, a los elementos que cumplan con el tiempo laboral, establecidos en esta Ley, señala la ley aprobada.


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En el caso del fallecimiento de un pensionado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión por muerte, cuyo importe consistirá en el equivalente al 100% de la pensión que estén devengando al ocurrir el deceso.

Los pagos de dichas pensiones serán exigibles a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de la corporación policial ya sea activo o pensionado.

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