Culiacán, Sin.- En la sesión pública ordinaria el Pleno aprobó dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que preside el diputado Horacio Lora Oliva.
Para la elaboración de este dictamen, esta Sesenta y Tres Legislatura abrió los espacios necesarios para que servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno, académicos, especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil enriquecieran este trabajo.
Representantes populares aprobaron Ley estructurada en tres libros, siete títulos, veintiocho capítulos, ciento diez artículos de contenido y once artículos transitorios.
El Congreso expide Ley de Archivos con la finalidad de que el Estado pueda garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos con el objeto de respetar el derecho de acceso a la información contenida en los mismos.
Esta ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado, y tendrá por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, municipios, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Se abroga el Decreto del Poder Ejecutivo por el que se crea el Archivo Histórico General del Estado de Sinaloa, expedido el día 23 de agosto de 1999 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el día 15 de septiembre de 1999 y se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente ley.
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El Fondo Estatal que se crea mediante la presente ley se constituirá cuando el Congreso del Estado asigne recursos para tal efecto.
Asimismo el Ejecutivo del Estado y los municipios deberán incluir a partir del ejercicio fiscal 2021 y en los subsecuentes, dentro de sus presupuestos anuales, recursos suficientes para el funcionamiento y operatividad del Fondo Estatal a que se refiere la presente ley.
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