Culiacán, Sin. Integrantes de la Junta de Coordinación Política presentaron iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa para que se puedan llevar sesiones virtuales de manera excepcional.
Los diputados buscan reformar la Ley Orgánica con el objeto de establecer la modalidad virtual para el desahogo de sesiones públicas tanto del Pleno como de la Diputación Permanente y Comisiones Permanentes.
Esta característica únicamente podrá llevarse a cabo en casos excepcionales, derivados de causas de fuerza mayor que emanen de contingencias y emergencias sanitarias, ambientales y las que resulten de recomendaciones y medidas en materia de protección civil.
En los considerandos de la iniciativa se expone que actualmente existen los avances tecnológicos necesarios y accesibles, con los cuales puede garantizarse la efectividad del trabajo parlamentario y la no interrupción de las funciones constitucionales a cargo del Poder Legislativo.
En el actual contexto de la crisis por la pandemia causada por Covid-19 se garantizaría la continuidad de los trabajos parlamentarios sin trastocar las políticas de sana distancia que se vienen implementando.
Se aseguraría no comprometer ni arriesgar la integridad física y personal de las y los servidores públicos que integran las estructuras técnicas, jurídicas, administrativas y de investigación que son auxiliares tanto de las diputadas como de los diputados y se garantizaría la eficacia y seguridad jurídica en el ejercicio del derecho a la salud de la sociedad.
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La Junta de Coordinación Política de manera conjunta con la Presidencia de la Mesa Directiva podrá acordar la celebración de sesiones públicas virtuales, debiéndose acreditar cualquiera de los supuestos establecidos en la ley.
Las presidencias de las Comisiones Permanentes podrán convocar a reuniones públicas virtuales cuando se acredite la actualización de cualquiera de los supuestos, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.
Durante las sesiones y reuniones públicas virtuales únicamente podrán efectuarse votaciones nominales, debiéndose asentar en las actas correspondientes el sentido de los votos emitidos por las diputadas y diputados.
En las sesiones públicas virtuales no podrán agendarse para su votación mediante cédula procedimientos en los que se ejerza facultades de nombramiento a cargo del Congreso.
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