/ miércoles 15 de abril de 2020

Prohíben rituales fúnebres de fallecidos por Covid-19 en Sinaloa

La disposición final del cadáver debe seguir las normas de bioseguridad y de protección contra riesgos sanitarios: Coepriss

Culiacán, Sin.- En el manejo de cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) se establece evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas en contacto con el cuerpo, el féretro debe estar cerrado y la disposición final se debe realizar lo más pronto posible mediante cremación dentro del rango de doce horas posteriores al diagnóstico de muerte, precisó la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (Coepriss).

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (Coepriss), se reunió con representantes de empresas funerarias de la entidad para abordar los lineamientos sobre la disposición final del cadáver por Covid-19 (SARS-CoV-2) o sospecha de coronavirus, respetando la dignidad humana en el tratamiento de los cuerpos y la relación con los familiares del fallecido.


Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo Jorge Alan Urbina Vidales.


Al dar a conocer los lineamientos para el manejo del cadáver por Covid-19 (SARS-CoV-2), el titular de Coepriss precisó que en todo momento debe prevalecer el respeto y la compasión humana por la personas que han perdido a un ser querido.



No se debe tolerar cualquier actitud que discrimine o estigmatice al fallecido y su familia, amigos o contactos derivado del diagnóstico. De existir equipos de apoyo del equipo de salud mental o tanatológico, se debe buscar la ayuda para el manejo de los deudos Jorge Alan Urbina Vidales.

“El cadáver debe ser transferido lo antes posible a la morgue de la unidad después del fallecimiento siguiendo las recomendaciones de bioseguridad de manera expedita y se debe verificar que se sigan las precauciones recomendadas”, apuntó el comisionado al establecer en la uniformidad de criterios que los cadáveres deben salir de las instituciones hospitalarias en bolsas selladas herméticamente y de carecer de este insumo, envueltos en tela cumpliendo las normas de bioseguridad y de protección contra riesgos sanitarios.




El cadáver debe introducirse en una bolsa de traslado para cadáver biodegradable, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad. La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación. Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se recomienda la desinfección externa de la bolsa con solución de hipoclorito 0.1% (1000 ppm) Jorge Alan Urbina Vidales.



La bolsa para traslado, apuntó, conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro previa su desinfección externa con solución con hipoclorito de sodio a 0.1%. Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa para traslado, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no provoca riesgo.

Además planteó que los empleados funerarios deben desinfectar las bolsas o envoltorios de tela que serán usadas para el traslado de los cadáveres y proceder a su traslado aunque no se les haya proporcionado el certificado de defunción, mismo que se hace el compromiso de buscar mecanismos para la celeridad del trámite o posterior entrega. “No deben negarse a prestar el servicio”, advirtió.

Durante la reunión los representantes de las empresas funerarias expresaron su preocupación por el desabasto de insumos para el manejo de los cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) o sospechosos de coronavirus ya que se encuentran casi agotadas las bolsas con cierre hermético biodegradables. Sobre el particular se llegó al acuerdo de que se procedería en el manejo de los cuerpos y su traslado del hospital a la unidad funeraria de la forma antes referida y que en breve el Gobierno del Estado garantizaría el abasto de esos insumos y también los relacionados con mascarillas N95, guantes y trajes de bioseguridad tipo Tyvek ya que se encuentran agotados en el mercado.

Sobre la operación de hornos crematorios los representantes de las empresas funerarias precisaron que se realizaba durante la noche y para responder a la contingencia requerían utilizarlos también durante el día, solicitud que fue acordaba advirtiendo que las emisiones atmosféricas deberían ser estériles y que se informe a la población que esas emisiones no representan ningún riesgo sanitario ni de posible contagio ya que las temperaturas que alcanzan de 600 a 700 ºC eliminan cualquier microorganismo.


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En ese mismo sentido, el Gobierno del Estado contemplará la posible adquisición de uno o más hornos crematorios en caso de ser necesarios y se acuerda establecer una coordinación con los 18 presidentes municipales de Sinaloa para que destinen en cada una de las alcaldías un terreno para la inhumación de los cadáveres por Covid-19.

Las áreas de trabajo social y psicología deberán brindar orientación y acompañamiento a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 (SARS-CoV-2) o sospecha de coronavirus haciendo hincapié en los criterios establecidos para la disposición de cadáveres durante la presente contingencia.

El titular de Coepriss subrayó durante la reunión que no existe evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos y por ese motivo, y para cumplir los lineamientos de la política de salud sobre la sana distancia, se han establecido estos acuerdos.



Aseveró que se debe explicar a la familia en términos sencillos la necesidad de no tocar ni besar el cuerpo bajo los conceptos de los mecanismos de transmisión de la enfermedad (contacto y gotas). Asimismo, a la entrega del cadáver por parte del personal capacitado para ello de la institución, con el apoyo de las áreas de trabajo social y psicología, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados con las limitaciones por la contingencia del Covid-19 que establece el presente acuerdo.





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Culiacán, Sin.- En el manejo de cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) se establece evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas en contacto con el cuerpo, el féretro debe estar cerrado y la disposición final se debe realizar lo más pronto posible mediante cremación dentro del rango de doce horas posteriores al diagnóstico de muerte, precisó la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (Coepriss).

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (Coepriss), se reunió con representantes de empresas funerarias de la entidad para abordar los lineamientos sobre la disposición final del cadáver por Covid-19 (SARS-CoV-2) o sospecha de coronavirus, respetando la dignidad humana en el tratamiento de los cuerpos y la relación con los familiares del fallecido.


Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo Jorge Alan Urbina Vidales.


Al dar a conocer los lineamientos para el manejo del cadáver por Covid-19 (SARS-CoV-2), el titular de Coepriss precisó que en todo momento debe prevalecer el respeto y la compasión humana por la personas que han perdido a un ser querido.



No se debe tolerar cualquier actitud que discrimine o estigmatice al fallecido y su familia, amigos o contactos derivado del diagnóstico. De existir equipos de apoyo del equipo de salud mental o tanatológico, se debe buscar la ayuda para el manejo de los deudos Jorge Alan Urbina Vidales.

“El cadáver debe ser transferido lo antes posible a la morgue de la unidad después del fallecimiento siguiendo las recomendaciones de bioseguridad de manera expedita y se debe verificar que se sigan las precauciones recomendadas”, apuntó el comisionado al establecer en la uniformidad de criterios que los cadáveres deben salir de las instituciones hospitalarias en bolsas selladas herméticamente y de carecer de este insumo, envueltos en tela cumpliendo las normas de bioseguridad y de protección contra riesgos sanitarios.




El cadáver debe introducirse en una bolsa de traslado para cadáver biodegradable, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad. La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación. Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se recomienda la desinfección externa de la bolsa con solución de hipoclorito 0.1% (1000 ppm) Jorge Alan Urbina Vidales.



La bolsa para traslado, apuntó, conteniendo el cadáver puede introducirse en un féretro previa su desinfección externa con solución con hipoclorito de sodio a 0.1%. Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa para traslado, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no provoca riesgo.

Además planteó que los empleados funerarios deben desinfectar las bolsas o envoltorios de tela que serán usadas para el traslado de los cadáveres y proceder a su traslado aunque no se les haya proporcionado el certificado de defunción, mismo que se hace el compromiso de buscar mecanismos para la celeridad del trámite o posterior entrega. “No deben negarse a prestar el servicio”, advirtió.

Durante la reunión los representantes de las empresas funerarias expresaron su preocupación por el desabasto de insumos para el manejo de los cadáveres por Covid-19 (SARS-CoV-2) o sospechosos de coronavirus ya que se encuentran casi agotadas las bolsas con cierre hermético biodegradables. Sobre el particular se llegó al acuerdo de que se procedería en el manejo de los cuerpos y su traslado del hospital a la unidad funeraria de la forma antes referida y que en breve el Gobierno del Estado garantizaría el abasto de esos insumos y también los relacionados con mascarillas N95, guantes y trajes de bioseguridad tipo Tyvek ya que se encuentran agotados en el mercado.

Sobre la operación de hornos crematorios los representantes de las empresas funerarias precisaron que se realizaba durante la noche y para responder a la contingencia requerían utilizarlos también durante el día, solicitud que fue acordaba advirtiendo que las emisiones atmosféricas deberían ser estériles y que se informe a la población que esas emisiones no representan ningún riesgo sanitario ni de posible contagio ya que las temperaturas que alcanzan de 600 a 700 ºC eliminan cualquier microorganismo.


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En ese mismo sentido, el Gobierno del Estado contemplará la posible adquisición de uno o más hornos crematorios en caso de ser necesarios y se acuerda establecer una coordinación con los 18 presidentes municipales de Sinaloa para que destinen en cada una de las alcaldías un terreno para la inhumación de los cadáveres por Covid-19.

Las áreas de trabajo social y psicología deberán brindar orientación y acompañamiento a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 (SARS-CoV-2) o sospecha de coronavirus haciendo hincapié en los criterios establecidos para la disposición de cadáveres durante la presente contingencia.

El titular de Coepriss subrayó durante la reunión que no existe evidencia hasta la fecha, de que exista riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por Covid-19, sin embargo, puede considerarse que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos y por ese motivo, y para cumplir los lineamientos de la política de salud sobre la sana distancia, se han establecido estos acuerdos.



Aseveró que se debe explicar a la familia en términos sencillos la necesidad de no tocar ni besar el cuerpo bajo los conceptos de los mecanismos de transmisión de la enfermedad (contacto y gotas). Asimismo, a la entrega del cadáver por parte del personal capacitado para ello de la institución, con el apoyo de las áreas de trabajo social y psicología, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados con las limitaciones por la contingencia del Covid-19 que establece el presente acuerdo.





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