Culiacán,Sin.- El grupo parlamentario del PAS propuso reformar el Código Familiar del estado de Sinaloa principalmente el artículo 1129; a fin de establecer el derecho de las personas intersexuales o que presenten hermafroditismo, a no tener que definir su sexo al momento de levantar el acta de nacimiento. Asimismo, para reconocer el derecho a asentar la identidad de género en las actas de nacimiento, se propone dejar un espacio en blanco en el acta de nacimiento.
“Adicional al asentamiento del sexo en el acta de nacimiento, entendida este como el conjunto de características biológicas y fisiológicas determinadas genéticamente de un organismo, que permiten diferenciarlo como hombre o mujer; busca establecer un espacio para asentar la identidad de género, mismo que se dejará sin llenar hasta en tanto la persona registrada adquiera la capacidad de decidir la que sea de su preferencia y la cual podrá ser modificada tantas veces como lo solicite aquélla”, se establece en la iniciativa.
Advierte que el caso de las personas intersexuadas, impide visibilizar con cifras oficiales cuántas son y en qué condiciones se encuentran, negando la posibilidad del desarrollo de políticas públicas enfocadas en su atención como un asunto de salud pública que implica en muchas esferas, la medición del desarrollo.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, a la que cultural o socialmente se vincula con su sexo, o al sexo asignado en el acta primigenia.
En su exposición de motivos, el PAS recuerda que cada año, cientos de personas añoran cambiar su género legalmente establecido, en resistencia a la noción de que el sexo es inequívoco y determinado al nacer.
En paralelo, cada año, cientos de niños nacen intersex, con cuerpos que fusionan cromosomas, hormonas, gónadas, genitales, órganos sexuales internos y 5 características secundarias típicas de los tan definidos sexos masculino y femenino.
Estos niños desafían los mismos principios fundantes del sexo biológico; cualquier estudio profundo sobre anatomía sexual resulta en la totalidad pérdida de la fe en la existencia de una simple y natural distinción sexual.
El certificado de nacimiento, a su vez, es un documento fundamental y obligatorio para el registro de la persona menor ante la autoridad estatal del Registro Civil
El hecho de que al no tener un registro y un acta de nacimiento se convierte en un factor de exclusión y discriminación, ya que una persona menor que no es registrada y no cuenta con un acta de nacimiento, no tiene identidad legal.
Esto limita y obstaculiza sus posibilidades de acceder en plenitud a los derechos fundamentales reconocidos tanto por tratados internacionales como por la legislación doméstica, como son el derecho a la protección, a la educación y a la salud, impidiendo su inclusión plena a ros servicios que brinda el Estado, así como a los espacios propios y necesarios para su desarrollo pleno.
Igualmente, no registrar un nacimiento hace estadísticamente invisible a una persona menor. Para el caso de las personas intersexuadas; impide visibilizar con cifras oficiales cuántas son y en qué condiciones se encuentran, negando la posibilidad del desarrollo de políticas públicas enfocadas en su atención como un asunto de salud pública que implica en muchas esferas, la medición del desarrollo.
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