Culiacán, Sin.- La Comisión de Fiscalización propone que las cuentas públicas que presenta el Gobierno del Estado por conducto del Poder Ejecutivo, la de los Ayuntamientos y la de todos los entes estatales y municipales fiscalizadores deberán contener como mínimo, informe físico financiero de inversión en obra pública.
Al darle primera lectura en el pleno al dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, se plantea que se entregue el Informe General y los Informes Individuales el 20 de febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, pero sin determinación técnica, porque se elimina esa atribución y obligación a la ASE.
Si se aprueba dicho dictamen la Comisión de Fiscalización estudiará el Informe General y los Informes Individuales y someterá a votación del Pleno los dictámenes correspondientes a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los que serán discutidos y en su caso, aprobados o rechazados, es decir, ya no serán el 31 de julio, como está en la ley vigente.
En el dictamen también se especifica que el informe físico financiero de obras públicas deberá contener como mínimo el origen de los recursos, nombre de las obras, número de contrato, contratista, importe autorizado importe contratado, porcentaje de avance físico y financiero.
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Además tanto el gobierno estatal como los gobiernos municipales deberán incluir en los avances de gestión financiera el progreso de las obra públicas de los programas contenidos en los presupuestos, con el fin de que la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado conozca de manera trimestral el avance y poder detectar probables irregularidades en el manejo y aplicación de los recursos públicos.
Se agrega que en el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, deberán presentarse cuáles son las acciones, denuncias y querellas derivadas de la fiscalización de las cuentas públicas.
El dictamen incluye el retiro de la facultad de la Auditoría Superior del Estado de realizar la determinación técnica sobre la aprobación o no de las cuentas públicas de todos los entes fiscalizados.
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