Culiacán, Sin.- La diputada Gloria Himelda Félix Niebla de la Comisión de Derechos Humanos busca reformas al Código Familiar del Estado y del Código de Procedimientos Familiares del Estado, ambos de Sinaloa, para que no sea el estado quien determine el orden de los apellidos de los hijos. Cuando se presenten en el registro civil el padre y la madre libremente decidan libremente cuál apellido va primero, lo mismo harán cuando el padre o madre supérstite en el caso de que alguno hubiere fallecido.
Asimismo, toda persona, alcanzada la mayoría de edad, tendrá el derecho para modificar su nombre o variar el orden de sus apellidos mediante resolución judicial del juez de lo familiar; la cual además declarará la concordancia de la documentación oficial previa y la que se expida con posterioridad con el nuevo nombre en pertinencia a la misma persona.
La legisladora del PRI aclaró que la iniciativa a la que se le dio primera lectura; tiene como antecedente el yugo ejercido desde las sociedades de corte patriarcal en que la voluntad de las mujeres no poseía una relevancia mínima y las escasas normas de protección eran inobservadas a causa del desdén.
Dijo que la propuesta se centra de manera esencial en el tratamiento de los derechos humanos siguientes: el derecho a la igualdad y no discriminación entre los géneros; el derecho de protección de la vida privada y familiar sin injerencias arbitrarias del Estado; el derecho al nombre como parte del derecho a la identidad y a la vinculación familiar; el derecho de las madres y los padres a elegir el nombre de sus hijas e hijos, incluyendo el orden de sus apellidos; el derecho de la propia persona a ejercer autónomamente su voluntad respecto de su nombre e identidad y el derecho a la seguridad jurídica.
Recordó que en la sentencia respectiva, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la porción "paterno y materno" por señalar precisamente un orden de apellidos que coarta el derecho de los padres a decidirlo y representar una injerencia arbitraria, cuya finalidad no está protegida ni admitida por la Constitución.
En ese contexto, aclaró, es preciso advertir que el primer párrafo del artículo 34 del Código Familiar del Estado de Sinaloa concuerda con la redacción del diverso artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, al imponer un orden específico de los apellidos, lo cual permite concluir que la norma local contiene un estereotipo de género que vulnera el principio de igualdad y no discriminación entre los géneros, sin que a la fecha el carácter inconstitucional de la norma local hubiera sido declarado mediante alguna sentencia.
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