Culiacán, Sin.- La diputada Gloria Himelda Félix Niebla demanda que la Fiscalía General del Estado genere o adecue los protocolos de investigación de delitos sexuales contra las mujeres y que las investigaciones partan del principio de credibilidad del primer testimonio de las presuntas víctimas de violencia sexual.
Esto al darse primera lectura de iniciativa de la legisladora del PRI que propone adicionar la fracción ix bis al artículo 8 y un segundo párrafo al artículo 21 bis a de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado plantea que para la investigación de delitos contra la libertad sexual y los derechos reproductivos la Fiscalía genere protocolos estandarizados, establezca un programa general de carácter permanente de capacitación, sensibilización y formación especializadas para sus participantes y procedan a la aplicación de los protocolos.
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Lo anterior, con el fin de identificar y lograr la eliminación de los estereotipos de género asociados a estos casos, establecer el principio de credibilidad de las presuntas víctimas de violencia sexual y se identifique la falta de consentimiento o el consentimiento viciado.
Valoración de pruebas
La diputada destaca la necesidad de generar o adecuar los protocolos de investigación de delitos sexuales para que, además de las reglas establecidas en esta recomendación, las investigaciones partan del principio de credibilidad del primer testimonio de las presuntas víctimas de violencia sexual y, en la valoración de la prueba, se analice la falta de consentimiento o el consentimiento viciado, en los términos de esta recomendación.
Advierte que ante la falta de congruencia en los diversos testimonios de las víctimas de violencia sexual, se entienda como un factor asociado al estrés postraumático y no como una prueba fehaciente de la falta de credibilidad de la víctima.
La legisladora priista propone capacitar y sensibilizar a las y los operadores de justicia para evitar los estereotipos de género asociados con estos casos, en los que tradicionalmente se han utilizado elementos para concluir que la falta de resistencia de la víctima es una prueba de consentimiento del acto sexual o darle relevancia al supuesto comportamiento sexual anterior de la víctima, a su forma de vestir o a cualquier otro elemento estereotipado, para atribuir un consentimiento asumido al abuso o a la violación sexual.
Además, añade, asegurarse que en la investigación o juzgamiento de casos de violencia sexual se realice un análisis de contexto que profundice en las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres para analizar, en todos los casos, la posible falta de consentimiento u otros factores que pudieran presentarse en el mismo, como lo son, 1a influencia de líderes religiosos o de otra índole, la necesidad económica, etcétera, así como el uso de la fuerza o la amenaza de usar la coacción, el temor a la violencia.