/ martes 1 de marzo de 2022

Sacan adelante dictamen a favor de actas de nacimiento a personas trans

La Comisión de Igualdad de Género y Familia votaron a favor del Proyecto de Dictamen que posteriormente se llevará al Pleno

Culiacán, Sin.- Tres de cinco diputadas que conforman la Comisión de Igualdad de Género y Familia votaron a favor del Proyecto de Dictamen para que se reconozca la identidad de género de los transexuales, en actas de nacimiento.

Durante la reunión de la mencionada comisión se dio lectura al proyecto de dictamen que se elaboró de dos iniciativas: una de Almendra Ernestina Negrete y otra del Grupo Parlamentario del PAS, donde se hicieron modificaciones al Código Familiar del Estado.

También puedes leer: Comparecerán aspirantes a dirigir la Comisión Estatal de Atención a Víctimas

Se reforman los artículos 36, 49, y se adiciona el artículo 1129 bis, así como el artículo sexto denominado del levantamiento de las actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.

En el artículo 36 se establece que las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género previa anotación correspondiente al acta de nacimiento originaria.

En lo que corresponde al artículo 49 en una de sus modificaciones establece que la manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad en el caso de que algunos de los contrayentes hayan concluido el proceso para el reconocimiento de identidad de género, mismo que tendrá el carácter de reservado.

En el artículo 1097 se establece que los oficiales del registro civil autorizarán los actos del estado familiar y extenderán las actas relativas al reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, defunción de mexicanos y extranjeros en la entidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate.

Asimismo inscribirá las ejecutorias que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela que se ha perdido o limitado, la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones administrativas y judiciales que ordenen del levantamiento de una nueva acta por reconocimiento de identidad de género, previa a la anotación correspondiente del acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables, las cuales se sentarán en documentos especiales que se denominarán formas del registro civil.

En el artículo 1129 se asienta que en los certificados de actas de nacimiento de personas respecto de las cuales no se pueda determinar su sexo se deberá insertar aquel que mediante método científico determine el médico respectivo, o bien, por el que opten la persona o las personas que ejerzan la patria potestad.

Quedan a salvo los derechos de los padres y de la persona que solicita la modificación respectiva en cualquier momento sobre su acta de nacimiento o bien para el reconocimiento de identidad de género en los términos establecidos en el código, el certificado deberá ser presentado para el levantamiento de su acta de nacimiento en el cual determinará el sexo de la persona.

Durante la reunión de trabajo que empezó 24 minutos tarde, solo asistieron tres diputadas: Almendra Ernestina Negrete, María del Rosario, Osuna GutIérrez del PAS, Juana Minerva Vázquez de Morena. Faltó Rita Fierro y la legisladora del PRI Concepción llegó después de que se había votado.




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Culiacán, Sin.- Tres de cinco diputadas que conforman la Comisión de Igualdad de Género y Familia votaron a favor del Proyecto de Dictamen para que se reconozca la identidad de género de los transexuales, en actas de nacimiento.

Durante la reunión de la mencionada comisión se dio lectura al proyecto de dictamen que se elaboró de dos iniciativas: una de Almendra Ernestina Negrete y otra del Grupo Parlamentario del PAS, donde se hicieron modificaciones al Código Familiar del Estado.

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Se reforman los artículos 36, 49, y se adiciona el artículo 1129 bis, así como el artículo sexto denominado del levantamiento de las actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.

En el artículo 36 se establece que las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género previa anotación correspondiente al acta de nacimiento originaria.

En lo que corresponde al artículo 49 en una de sus modificaciones establece que la manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad en el caso de que algunos de los contrayentes hayan concluido el proceso para el reconocimiento de identidad de género, mismo que tendrá el carácter de reservado.

En el artículo 1097 se establece que los oficiales del registro civil autorizarán los actos del estado familiar y extenderán las actas relativas al reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, defunción de mexicanos y extranjeros en la entidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate.

Asimismo inscribirá las ejecutorias que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela que se ha perdido o limitado, la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones administrativas y judiciales que ordenen del levantamiento de una nueva acta por reconocimiento de identidad de género, previa a la anotación correspondiente del acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables, las cuales se sentarán en documentos especiales que se denominarán formas del registro civil.

En el artículo 1129 se asienta que en los certificados de actas de nacimiento de personas respecto de las cuales no se pueda determinar su sexo se deberá insertar aquel que mediante método científico determine el médico respectivo, o bien, por el que opten la persona o las personas que ejerzan la patria potestad.

Quedan a salvo los derechos de los padres y de la persona que solicita la modificación respectiva en cualquier momento sobre su acta de nacimiento o bien para el reconocimiento de identidad de género en los términos establecidos en el código, el certificado deberá ser presentado para el levantamiento de su acta de nacimiento en el cual determinará el sexo de la persona.

Durante la reunión de trabajo que empezó 24 minutos tarde, solo asistieron tres diputadas: Almendra Ernestina Negrete, María del Rosario, Osuna GutIérrez del PAS, Juana Minerva Vázquez de Morena. Faltó Rita Fierro y la legisladora del PRI Concepción llegó después de que se había votado.




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