Culiacán, Sin.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dará inicio oficialmente este próximo 1 de abril, el periodo de declaración anual para personas físicas que corresponde al año 2021.
Por obligación, este trámite lo deben de realizar los asalariados anualmente, sin embargo, se crea una duda entre las y los pensionados de México, ya sea al IMSS, ISSSTE o Bienestar, si deben o no cumplir con este procedimiento.
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Pero para salir de dudas traemos para ti está lista de quienes están obligados a presentarla son las siguientes:
- Personas profesionales (honorarios).
- Personas que se incluyen a presentar declaración anual
- Plataformas tecnológicas
- Arrendamiento
- Actividades empresariales
- Intereses
- Enajenación de bienes
- Dividendos
- Adquisición de bienes
Asimismo, se tiene el compromiso quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores, o si obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.
Lo relevante, es que si eres pensionado y recibes más de 33 mil pesos al mes, debes declarar ante el SAT, es de ley, si recibes menos, no es necesario.
Al día de hoy, el SAT ya tiene precargada la declaración anual, para verificar el saldo final, si será a favor o a cargo, se puede hacer una Simulación aquí:
Es importarte enfatizar que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con transacciones electrónicas o tarjeta.