Culiacán, Sin.- El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tumbó la ley de derecho a la vida, promovida por el diputado panista Juan Pablo Yamuni, y aprobada en 2018 por el Congreso del estado, por ser inconstitucional.
La también conocida como “ley Yamuni”, fue promovida en el Artículo 4, donde agregaron la sección Bis A Fracción 1, en el cual se daba el estatus de persona al feto, defendiendo los derechos del producto desde la concepción hasta la muerte, lo cual fue un retroceso en materia de salvaguardar los derechos de la mujer y personas gestantes.
Hoy en la discusión de la SCJN, se alegó que la ley promovida en el año 2018 no solo es violenta el derecho a la dignidad humana de las mujeres, así como la libertad de tomar decisiones de plan de vida y libre determinación reproductiva, sino que los poderes locales no cuentan con las facultades para definir constitucionalmente el momento en el que inicia la vida.
Otro de los alegatos que tuvo la corte en contra dicha ley, fue que las medidas tomadas no son proporcionales, pues produce una afectación desproporcionada de los derechos de las mujeres, además de ir en contra a resoluciones y jurisprudencia de orden nacional e internacional sobre los derechos de la mujer y personas gestantes, sin dejar de lado que dicha norma no da oportunidad de decidir.
“No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno definir con contundencia el origen de la vida humana, pues la vida es un contínuum. Sería un artificio jurídico inaceptable pretender resolver normativamente un dilema respecto del cual no existe consenso científico, moral, ni religioso”, fue lo que estableció en su proyecto el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La aprobación del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena tumba la reforma del artículo 4 de la Constitución Política de Sinaloa y por ello deberá abrirse en un debate la despenalización del aborto en el estado, pues no es posible abortar si no es por causa de violación sexual, pues de lo contrario, se sigue estableciendo como delito.
Para que en Sinaloa sea posible abortar sin criminalización, el congreso deberá de iniciar un proceso de reforma en el artículo 156 Código Penal del Estado, el cual indica que tanto a la mujer como a quien acompañe a esta en un aborto tendrá de 1 a 3 años de prisión.
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