¿Cárcel y sin juicio? Advierten riesgos de añadir delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa

Diputados analizan agregar cuatro delitos más al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero expertos y organizaciones advierten de riesgos

Atzayacatl Cabrera / El Sol de México

  · sábado 9 de noviembre de 2024

Prisión preventiva. Ilustrativa. Foto: Crisanta Espinoza / Cuartoscuro.com

Aunque no se haya comprobado su culpabilidad, un juez o jueza podrá enviar a la cárcel, en automático, a las personas acusadas de los delitos de narcomenudeo, extorsión y actividades relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, además de la defraudación fiscal, si los legisladores aprueban una nueva reforma al artículo 19 de la Constitución.

La próxima semana, la Cámara de Diputados podría discutir y aprobar el cambio al artículo que precisa los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, luego de que el 6 de noviembre el pleno dio lectura al dictamen aprobado el 13 de agosto en la Comisión de Puntos Constitucionales.

La iniciativa es una de las 18 propuestas de reforma constitucional que desde febrero pasado envió el expresidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso.

De aprobarse la reforma serán, en total, 23 delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa o automática, el triple que había en 2008, cuando se incluyeron los primeros crímenes graves en la Carta Magna.

La Cuarta Transformación añadió 11 ilícitos al catálogo de delitos graves en 2019: abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, entre otros.

ONU Derechos Humanos considera que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con las normas internacionales en materia de derechos humanos.

"Una estrategia de populismo penal"

En entrevista con El Sol de México, el especialista en Derecho, Javier Martín Reyes, opina que aumentar el catálogo de delitos graves castigados con prisión preventiva oficiosa es una estrategia de populismo penal, mediante la cual la 4T busca tener más mecanismos de control.

Quieren tener más mecanismos de control y quieren recurrir a este tipo de figuras para presionar y encarcelar a quien sea (...) es una herramienta para el abuso, tal cual, por parte de la de las autoridades

Javier Martín Reyes

“En general, la figura es un despropósito, eso lo ha dicho ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo que tendríamos que tener y como ocurre en otros países del mundo, es la prisión preventiva justificada, que no es otra cosa que el hecho de que si, en casos en particular hay un riesgo de fuga, un riesgo para las víctimas, para testigos o el desarrollo del proceso, en ese tipo de casos sí se puede justificar que una persona que todavía es inocente siga un proceso penal en la cárcel”, agregó.

Martín Reyes advirtió que la figura de la prisión preventiva oficiosa es incompatible con los derechos humanos y calificada como inconvencional, debido a que es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte.

“¿Por qué se dice que es inconvencional?, porque es contraria a lo que establece la Convención Americana de Derechos Humanos. Entonces por más que esté en la Constitución mexicana, el Estado mexicano tiene la obligación de que todas las decisiones que toma no sean contrarias a esos compromisos que ha adquirido”, detalló el especialista.

De acuerdo con los resultados de los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los ámbitos federal y estatal, del Inegi, hasta 2023, cuatro de cada 10 personas privadas de la libertad no contaban con una sentencia condenatoria. De ellas, 44.3 por ciento estaba encarcelada por la medida de prisión preventiva oficiosa o automática.

Lo anterior significa que hasta el año pasado, 86 mil 984 personas se encontraban encarceladas sin sentencia; y de ellas, alrededor de 38 mil 500 por prisión preventiva oficiosa.

Martín Reyes recordó que la prisión preventiva oficiosa comenzó a implementarse en el sexenio de Felipe Calderón, con la reforma del sistema penal acusatorio, sistema penitenciario y de seguridad pública en 2008, cuando se incluyeron los primeros siete delitos graves en la Constitución.

“Es una figura que desafortunadamente ya lleva un buen rato (...), es fundamentalmente en el sexenio de Felipe Calderón cuando se crea la figura (de la prisión preventiva oficiosa) y pues lo que hemos tenido con el paso del tiempo, pues es una serie de reformas que van ampliando el catálogo de delitos. El último intento por ampliarlo es la iniciativa que presentó el presidente López Obrador”, contó el especialista.

Esto es un clásico ejemplo de populismo penal. Se pretende dar un remedio fácil a un problema que es complejísimo

Javier Martín Reyes

“Claro que el problema del fentanilo es un problema importante y real, pero lo que tendríamos que hacer son investigaciones lo suficientemente serias para dar con los responsables para sujetarlos al proceso penal y para que puedan pagar por los delitos que se cometen en México”, consideró.

“A la prisión preventiva hay que verla como un subsidio a la ineficacia de la fiscalías; como las fiscalías no saben hacer su chamba y no quieren hacer la chamba y no quieren demostrar caso por caso que hay riesgo de fuga, que hay riesgo para las víctimas, testigos, al desarrollo del proceso, se les hace más fácil agarrarse de los delitos de prisión preventiva oficiosa para que no tengan que justificar nada”, profundizó Javier Martin Reyes.

En agosto, luego de que se aprobó el dictamen en comisiones de San Lázaro, la organización de derechos humanos Human Rights Watch externó su preocupación sobre cuatro de las 18 iniciativas de reforma constitucional propuestas por López Obrador. Entre ellas alertó sobre la propuesta que busca añadir delitos graves a la Constitución.

“Exigir a los jueces que ordenen la prisión preventiva sin revisar las circunstancias de cada caso contraviene el derecho internacional de los derechos humanos y no es una forma efectiva de abordar la delincuencia”, señaló Human Rights Watch en un comunicado.

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“Según el derecho internacional, la prisión preventiva sólo debe utilizarse en casos excepcionales, sobre la base de una determinación individualizada de que es necesaria para fines como evitar la fuga, la interferencia con las pruebas o la reincidencia en el delito".

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que el uso de la prisión preventiva obligatoria en México viola los estándares de derechos humanos y le ha ordenado reformar sus leyes y su Constitución para eliminar la práctica”.