/ lunes 29 de agosto de 2022

SCJN invalida reforma que obligaba a distinguir entre opinión e información en medios

El proyecto, aprobado por unanimidad en la Corte, argumentó que se violaron los procesos legislativos al aprobar el decreto en 2017

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido por unanimidad el decreto de reforma aprobada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derecho de las audiencias, por el que había quedado eliminada la obligación de concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán atendió diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas bajo el argumento de que, al momento de aprobarse dicha reforma en el Senado de la República, “se violaron los procesos legislativos”.

“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, señaló Pérez Dayán.

Explicó que se rechazó porque en primera, el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, y en segunda, porque no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

Por su parte, la ministra Loreta Ortíz, señaló que la reforma se debía invalidar por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, refirió.

Cabe mencionar que el proyecto también proponía dotar al Congreso de un plazo de seis meses para emitir otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esta con el propósito de armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia, sin embargo, en la sentencia solo se aprobó invalidar el decreto.

Los ministros manifestaron que ahora tocará a los legisladores federales para que sean ellos quienes impulsen una nueva reforma en la materia y además cumplan con lo que marcan los acuerdos legislativos.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido por unanimidad el decreto de reforma aprobada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derecho de las audiencias, por el que había quedado eliminada la obligación de concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán atendió diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas bajo el argumento de que, al momento de aprobarse dicha reforma en el Senado de la República, “se violaron los procesos legislativos”.

“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, señaló Pérez Dayán.

Explicó que se rechazó porque en primera, el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, y en segunda, porque no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

Por su parte, la ministra Loreta Ortíz, señaló que la reforma se debía invalidar por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, refirió.

Cabe mencionar que el proyecto también proponía dotar al Congreso de un plazo de seis meses para emitir otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esta con el propósito de armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia, sin embargo, en la sentencia solo se aprobó invalidar el decreto.

Los ministros manifestaron que ahora tocará a los legisladores federales para que sean ellos quienes impulsen una nueva reforma en la materia y además cumplan con lo que marcan los acuerdos legislativos.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Local

Desde La Lomita piden paz y justicia para Culiacán y Sinaloa

Felicitan a organizaciones sociales que realizaron la convocatoria

Local

Protección Civil de Sinaloa prepara refugios temporales ante bajas temperaturas

La dirección del instituto se adelanta a las próximas tormentas invernales en la entidad

Policiaca

Fiscalía emite ficha de búsqueda por Perla, quien fue privada de la libertad

El secretario de seguridad había afirmado que la joven ya había sido liberada

Local

Llaman a hombres a checarse desde los 40 años para prevenir cáncer de próstata

Urólogo dice que los varones de entre 60 y 65 años deben realizarse estudios cada seis meses

Policiaca

Hallan a 3 ‘embolsados’ en avenida Obregón, al sur de Culiacán

Los cadáveres estaban en avanzado estado de descomposición; presentaban impactos de bala

Local

Rocha presenta a Sheinbaum 4 proyectos de movilidad para Sinaloa; en 15 días habrá definición

Son dos obras para Culiacán, una para Mazatlán y otra para Guasave, asegura el mandatario estatal