/ miércoles 3 de febrero de 2021

Analiza Corte caso de esterilización en el ISSSTE

Una mujer acusa al ISSSTE de realizarle, en contra de su voluntad, un procedimiento anticonceptivo

Una vez que dio a luz, la mujer que acudió a un hospital del ISSSTE en el Estado de México, en donde se le practicó una cesárea, en su segundo embarazo, personal del lugar le realizó un procedimiento anticonceptivo permanente sin que ella fuera debidamente informada y ahora este caso será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con lo que podría convertirse en un parámetro para casos similares en el país para indemnizar a la paciente.

Con base en una propuesta de la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Sala determinó que, con la resolución de este caso, se podrán fijar parámetros que permitirán evaluar si la actividad estatal médica afectó de algún modo la integridad física y psicológica de la mujer o su derecho a la planeación familiar e incluso, si el personal médico trasgredió sus derechos sexuales y reproductivos.

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La Sala determinó conocer el recurso de revisión para garantizar los derechos de la mujer de tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a una vida libre de violencia y discriminación.

El recurso de reclamación 1192/2020 fue resuelto en la sesión de 27 de enero por unanimidad de votos.

La Segunda Sala de la Corte, en sesión remota, decidió que debe conocer de un recurso de revisión que “tiene por objeto determinar si existe responsabilidad del Estado que genere algún tipo de indemnización para una mujer y su pareja que acusan una irregularidad en la aplicación de un método anticonceptivo definitivo”.

Después de la intervención médica y la recuperación de la paciente, conoció detalles del procedimiento de anticoncepción por lo que ella argumenta que “en el momento que tomó la decisión no fue debidamente informada sobre el método anticonceptivo que se le realizaría y que se encontraba en una situación de gran presión emocional cuando aceptó”. Ante esa situación la Sala determinó impartir justicia con perspectiva de género.

En especial, porque en el caso se debe verificar si, como mujer, la demandante del amparo pudo haber sufrido una transgresión a sus derechos sexuales y reproductivos por parte del personal médico del ISSSTE y si, con el paso del tiempo, esto pudo causarle algún daño que amerite una indemnización.

Ahora juzgar con perspectiva de género permite que los órganos jurisdiccionales tomar en cuenta el contexto social.

Una vez que dio a luz, la mujer que acudió a un hospital del ISSSTE en el Estado de México, en donde se le practicó una cesárea, en su segundo embarazo, personal del lugar le realizó un procedimiento anticonceptivo permanente sin que ella fuera debidamente informada y ahora este caso será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con lo que podría convertirse en un parámetro para casos similares en el país para indemnizar a la paciente.

Con base en una propuesta de la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Sala determinó que, con la resolución de este caso, se podrán fijar parámetros que permitirán evaluar si la actividad estatal médica afectó de algún modo la integridad física y psicológica de la mujer o su derecho a la planeación familiar e incluso, si el personal médico trasgredió sus derechos sexuales y reproductivos.

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La Sala determinó conocer el recurso de revisión para garantizar los derechos de la mujer de tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a una vida libre de violencia y discriminación.

El recurso de reclamación 1192/2020 fue resuelto en la sesión de 27 de enero por unanimidad de votos.

La Segunda Sala de la Corte, en sesión remota, decidió que debe conocer de un recurso de revisión que “tiene por objeto determinar si existe responsabilidad del Estado que genere algún tipo de indemnización para una mujer y su pareja que acusan una irregularidad en la aplicación de un método anticonceptivo definitivo”.

Después de la intervención médica y la recuperación de la paciente, conoció detalles del procedimiento de anticoncepción por lo que ella argumenta que “en el momento que tomó la decisión no fue debidamente informada sobre el método anticonceptivo que se le realizaría y que se encontraba en una situación de gran presión emocional cuando aceptó”. Ante esa situación la Sala determinó impartir justicia con perspectiva de género.

En especial, porque en el caso se debe verificar si, como mujer, la demandante del amparo pudo haber sufrido una transgresión a sus derechos sexuales y reproductivos por parte del personal médico del ISSSTE y si, con el paso del tiempo, esto pudo causarle algún daño que amerite una indemnización.

Ahora juzgar con perspectiva de género permite que los órganos jurisdiccionales tomar en cuenta el contexto social.

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