Acerca de las cookies en este sitio. Utilizamos cookies para personalizar y mejorar su experiencia en nuestro sitio y optimizar la publicidad que le ofrecemos.
Visite nuestra Política de cookies para saber más. Al hacer clic en "aceptar", usted está de acuerdo con el uso que hacemos de las cookies.
Se podrá hacer mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento en el acta de nacimiento